Visado para artistas extranjeros

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Los artistas que vienen a España para realizar actuaciones concretas no están obligados a disponer de autorización de trabajo o permiso de trabajo siempre que sus conciertos no superen cinco días continuados o veinte días de actuación en un período inferior a seis meses.

La solicitud del visado se realiza en el consulado español o misión diplomática de su demarcación de residencia del artista. O bien en la Oficina de Extranjería provincial si éste es residente en España. Debe presentarse el formulario EX-09, el pago de la tasa (modelo 790), fotografía. Pasaporte y la documentación acreditativa del supuesto de excepción a la autorización de trabajo (por ejemplo, el contrato de actuación musical, relación de las autorizaciones o licencias).

Cada oficina consular puede exigir documentación adicional. Por ejemplo, se puede consultar cómo tramitar el visado para artistas. Y bandas residentes en el área de jurisdicción del consulado español en Los Ángeles (EE.UU.).

Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España. Con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento, o bien mediante Apostilla según Convenio de la Haya.

El plazo para la resolución es de 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de registro de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación. Se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Seguridad Social aplicable artistas extranjeros

Una duda frecuente es si hay que dar de alta a los artistas en la Seguridad Social de España. La mayoría de convenios bilaterales. En materia de seguridad social que ha suscrito España establecen la regla de que la legislación aplicable es la del estado de origen del músico. En tal caso, no es necesario realizar alta en la Seguridad Social española. Ni como autónomo ni en régimen de artistas; el artista deberá aportar un certificado de la autoridad administrativa correspondiente de su país que acredite que se encuentra de alta (puede estar contratado por una productora u oficina de management, o estar de alta como autónomo en su país).

Si los músicos están empleados en una empresa, se trataría de un supuesto de trabajo transnacional. Esto significa que el desplazamiento temporal se produce por cuenta y bajo la dirección de la empresa extranjera. Para la ejecución de un contrato celebrado entre esa empresa (productora, management, booker). Y el destinatario de la prestación de servicios que esté establecido en España (promotor local, organizador del espectáculo). Es por ello que los trámites para el visado los realizará la empresa extranjera que los tiene contratados.