Vigencia del matrimonio canónico

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En la CE de 1978 no se establece un sistema matrimonial único, pero sí se consagra un derecho fundamental que será compatible con el sistema anterior a la Constitución, pero en el que se tuvo que actualizar el sistema matrimonial, otorgando al matrimonio Canónico y a los Tribunales Eclesiásticos un lugar secundario.

No obstante, el concordato celebrado el 3 de enero de 1979 entre la Santa Sede y el Estado Español sobre asuntos jurídicos, presentó una regulación del matrimonio que comprendía:

  • Efectos civiles
  • Modos de inscripción
  • Derecho de los contrayentes a acudir a la jurisdicción eclesiástica para solicitar la nulidad o disolución del matrimonio.

La eficacia civil de las resoluciones.

Siguiendo la tradición del ordenamiento español el Estado reconoció de forma general la jurisdicción de la Iglesia Católica abarcando este reconocimiento en el campo matrimonial, así el TC afirma que el reconocimiento legal de la eficacia en el orden civil de las órdenes dictadas por los tribunales eclesiásticos se sustenten en el carácter aconfesional del Estado y por otra por el principio de cooperación.

La delimitación a la jurisdicción matrimonial la encontramos en:

  • Las sentencias de nulidad canónica
  • Los supuestos de matrimonio rato y no consumado

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