Testamento

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El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos. También se puede dejar reflejado disposiciones no-partrimoniales, como pueden ser los hijos. No caben los testamentos mancomunados.

El testamento es un acto personalisimo, no podrá dejarse su formación, ni en todo ni parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario. Normalmente se realiza ante Notarío.

El testador si no tiene herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos a favor de cualquier persona que tenga capacidad para adquirirlos.

El que tuviere herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que se establece la ley.

La disposición de los bienes puede ser:

–       Testamentaria, voluntad del testador.

–       Legitima, es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

El testamento puede ser:

–       Común o especial

–       Abierto, cerrado, ológrafo, militar, en país extranjero y marítimo.

Ológrafo, cuando la persona (testador) escribe su propio testamento, según los requisitos establecidos. Firmado por este y especificar, año, mes y día.

La persona que tenga en su poder el testamento deberá presentar ante el Juez cuando tenga conocimiento de su fallecimiento.

Abierto, se manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone. Se realiza ante Notario, ante dos testigos. No podrán ser testigos los familiares, como hijos, padres, así hasta la cuarta generación.

Cerrado, no se revela la última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.

Militar, en tiempo de guerra, los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en el ejército, o que sigan a éste, podrán otorgar su testamento ante un Oficial que tenga por lo menos la categoría de Capitán.

Hecho en país extranjero, Los españoles podrán testar fuera del territorio nacional, sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen. Así como los que se encuentren en alta durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes de la Nación a la que pertenezca el buque.

Marítimo, son abiertos o cerrados, se realizan durante un viaje marítimo y se otorga: Si el buque es de guerra, ante el Contador o el que ejerza sus funciones, en presencia de dos testigos idóneos, que vean y entiendan al testador. El Comandante del buque, o el que haga sus veces, pondrá además su visto bueno. Si el buque es mercantil, ante el Capitán y los testigos se elegirán entre los viajeros.