Te pueden contratar desde España si eres ciudadano peruano o chileno

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Te pueden contratar desde España si eres ciudadano peruano o chileno. Un empresario o empleador puede hacerle una oferta de trabajo a un chileno o un peruano que se encuentren en su país de origen. Sin ningún problema y sin que dicha oferta de empleo tenga en cuenta la situación nacional de empleo en España.

Te pueden contratar desde España si eres ciudadano peruano o chileno

Podemos decir que, un empresario en España puede contratarte siendo chileno o peruano, desde su país de origen sin que se tome en cuenta la situación nacional de empleo de España, ya que el empleador o la empresa interesada en reclutarte puede contratarte desde tu país, sin que se tome en cuenta el catálogo de difícil ocupación. Esto se debe al convenio bilateral entre España y estos dos países.

Este convenio ofrece una serie de beneficios para estos ciudadanos, entre estos tenemos:

  • Asistencia sanitaria por maternidad o enfermedad o accidente.
  • Prestaciones económicas por incapacidad temporal y maternidad.
  • Prestacitación por incapacidad permanente, vejez y muerte y supervivencia.
  • Prestaciones de protección familiar.
  • Prestación por desempleo.
  • Prestaciones económicas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Existen supuestos en los que la situación nacional de empleo permite la contratación de ciudadanos extranjeros no residentes en España:

  • Cuando la ocupación estará incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura publicado por el Servicio de Empleo trimestral.
  • Si es valorado por la Oficina de Extranjería a tenor de la certificación del Servicio Público de Empleo sobre la gestión de la oferta concluida con resultado negativo. Se aportará:
    • El certificado del Servicio Público de Empleo y la oferta de empleo presentada.
  • Cuando la contratación va dirigida a nacionales de Estados con los que España ha suscrito Acuerdos Internacionales (Chile y Perú).

Cuando es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000Son los siguientes:

  • Los familiares reagrupados en edad laboral o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, o hijo de español nacionalizado, o ciudadano de la Unión Europea que lleve como mínimo un año residiendo en España. Se aportará:
    • Certificado de matrimonio, si es cónyuge, o de nacimiento, si es hijo.
    • TIE, DNI ó Certificado de Registro del familiar que confiere la preferencia.
  • Trabajador necesario para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
  • Se debe acreditar con certificado de empresa. Extranjero que gozado de la condición de refugiado, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra, o que hubiera sido reconocido como apátrida en el año siguiente a la terminación del estatuto.
  • Se acredita presentando certificado del órgano competente acreditativo de la fecha de extinción como refugiado o apátrida.

Extranjero que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española. Se deberá aportar:

  • Certificado acreditativo del parentesco.
  • Documentación acreditativa de estar a cargo (en el supuesto de ascendientes, o descendientes mayores de 18 años).

Ser hijo o nieto de español de origen. Se deberá aportar:

  • Documentación acreditativa del parentesco.
  • Documentos creditativos de que el padre/madre o abuelo/a es español/a de origen.
  • Documentación acreditativa de que el padre/madre o abuelo/a es español/a de origen. Trabajador que ha sido titular de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y ha retornado al país de origen.

Se deberá aportar certificado del Consulado español en el país de origen que acredite los correspondientes retornos.

Trabajador que ha renunciado a la autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario una vez transcurrido el plazo de no retorno.

Cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas. Son aquellos trabajadores que desempeñen únicamente actividades propias de alta dirección basadas en la recíproca confianza y que ejerzan legalmente la representación de la empresa o tengan extendido a su favor un poder general.

Se deberá aportar certificado de la empresa y, en su caso, poder general.

Trabajador que sea contratado en base al procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España. De extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral o cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.

  • Trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España, siempre que se acredite que la actividad del trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa.

Se deberá aportar documentación acreditativa de pertenecer a la empresa y de la actividad que el trabajador va a realizar

Te pueden contratar desde España si eres ciudadano peruano o chileno.

 

Fuente: Secretaria General De Inmigración Y Emigración.