Residencia temporal con excepción de contrato de trabajo

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RESIDENCIA TEMPORAL CON EXCEPCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO

 

Están excluidos de aportar contrato de trabajo los extranjeros que cumplan las siguientes condiciones:

a)    Técnicos, investigadores, científicos invitados o contratados por la Administración General del Estado, Comunidad Autónoma, universidades, entes locales promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores, que realicen una actividad o programa técnico, científico o de interés general.

b)    Profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española. Se considera como tales a los profesores que sean invitados o contratados por una universidad española para desarrollar tareas como profesores, de investigación o académicas.

c)    Personal directivo o profesorado de instituciones culturales o profesores dependientes de otros Estados, o privadas de prestigio, oficialmente reconocidas por España que desarrollen en nuestro país programas culturales de sus países respectivos limitándose a su actividad. Podrán beneficiarse de esta situación los extranjeros en quienes concurran las siguientes circunstancias.

d)    Funcionarios civiles o militares de las Administraciones del Estado extranjeras que vengan a España para realizar actividad de cooperación con la Administración Española.

e)    Medios de comunicación extranjeros. Todos los profesionales de este sector que realicen su actividad informativa en España.

f)     Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España.

g)    Artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.

h)    Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas.

i)      Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente.

j)      Los menores de edad extranjeros en edad laboral tutelados por un servicio de protección de menores competente.

Todas estas situaciones deberán estar debidamente acreditadas por Ministerio de Justicia, entidades tuteladas, mediante la presentación de contratos de trabajo, invitación de la empresa, relación de autorizaciones o licencias,  documentación que justifique la validez en el país de origen de los títulos o diplomas expedidos

PROCEDIMIENTO 

–       El extranjero no residente y con intención de residir en España más de 90 días deberá solicitar un visado de residencia en la oficina consular española, junto con la documentación que proceda para cada supuesto.

–       Si tiene intención de residir en España menos de 90 días, deberá de solicitar el correspondiente visado de estancia en la Misión diplomática u Oficina consular española. El procedimiento estos visados será la tramitación de visados de estancia de corta duración, debiendo presentar la documentación correspondiente

–       Extranjero es residente, tiene que solicitar el reconocimiento de la excepción y demostrar. que reúne dichas condiones, en la Oficina de Extranjería.

–       El reconocimiento de excepción durara el tiempo que dure la actividad que desarrolle, con el límite máximo de un año en el reconocimiento inicial, de dos en la primera prórroga y de otro dos años en la siguiente prórroga, si subsisten las circunstancias que motivaron la excepción.

–       El ser titular de una excepción de autorización de trabajo NO generará derechos para la obtención de una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena.