Residencia en España por compra de vivienda

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Desde el 29 de septiembre se encuentra en vigor la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Ahora podemos ofrecerles un análisis profundo de cómo va a funcionar el trámite de Residencia por compra de un inmueble en España.

Requisitos generales para la autorización de residencia para los inversores:

  1. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  2. Ser mayor de 18 años.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  4. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  5. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  6. Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  7. Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

  • La familia: el cónyuge y los hijos menores de 18 años. Se puede solicitar conjunto y  simultaneo o sucesivamente.
  • Los consulados hacen consulta a la dirección general de la policía si el solicitante representa un riesgo en materia de seguridad, si la respuesta se demora más de 7 días, cuenta como favorable.

El visado de residencia para los inversores en el caso de la compra de vivienda:

  • El derecho da la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500 mil por cada solicitante en un periodo no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud.

Forma de acreditación:

  • Certificación con información continuada de dominio y cargas del registro de la propiedad.

Si la inscripción en el registro de propiedad se encuentra en trámite es suficiente la certificación en que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditiva del pago de los tributos correspondientes.

  • El solicitante debe acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda del importe exigido puede estar sometida a carga o gravamen.
  • La concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir en España durante, al menos, un año.
  • Los visados de residencia se piden en el consulado de España en el país de origen, las solicitudes de visado se resolverán y notificarán en el plazo de 10 días hábiles, salvo en los casos de solicitantes sometidos a la consulta prevista en el artículo 22 del Código de Visados, en cuyo caso el plazo de resolución será el previsto con carácter general en dicho Código (Un Estado miembro podrá requerir a las autoridades centrales de otros Estados miembros que consulten a sus autoridades centrales durante el examen de las solicitudes presentadas por nacionales de determinados terceros países o por categorías específicas de estos nacionales. Las autoridades centrales consultadas darán una respuesta definitiva en el plazo de siete días naturales tras la realización de la consulta. )

Los inversores extranjeros que deseen residir en España durante un período superior a un año, podrán ser provistos de una autorización de residencia para inversores, que tendrá validez en todo el territorio nacional.

Para solicitar una autorización de residencia para inversores, el solicitante debe cumplir, además de los requisitos generales, los siguientes:

a) Ser titular de un visado de residencia para inversores en vigor o hallarse dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de éste.

b) Haber viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado para residir.

c) demostrar que el inversor es propietario del bien o bienes inmuebles por la cantidad mínima exigida en dicho artículo. Para ello deberá aportar el certificado o certificados de dominio del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles y debe estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud.

f) El cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.

La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de dos años. Una vez cumplido dicho plazo, aquellos inversores extranjeros que estén interesados en residir en España por una duración superior podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia para inversores por el mismo plazo de dos años.

La tramitación de las autorizaciones de residencia para los inversores se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos  (MADRID), contemplará la utilización de medios telemáticos y su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones.

El plazo máximo de resolución será de veinte días desde la presentación de la solicitud. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo. Las resoluciones serán motivadas y podrán ser objeto de recurso.

Sin perjuicio de la necesidad de acreditar, conforme a la legislación vigente, la continuidad de la residencia en España para la adquisición de la residencia de larga duración o la nacionalidad española, la renovación de la residencia podrá efectuarse aún existiendo ausencias superiores a seis meses al año en el caso de visados de residencia y autorizaciones para inversores extranjeros.