Renovar la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
Renovar la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena es un derecho que legislación española prevé para todos aquellos que habiendo sido beneficiarios de una autorización de residencia temporal y de trabajo deseen continuar disfrutando de la misma para continuar residiendo de forma regular en territorio español.
Todas aquellas personas que estén interesadas en renovar la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena es necesario que cumplan con los requisitos que se determinan legal y reglamentariamente.
Algunos de los requisitos que se deben cumplir para renovar la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena son los mismos que debían reunirse en el momento de la solicitud inicial o anterior, tales como:
- No ser ciudadano europeo o del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de un ciudadano de alguno de los países a los que le son de aplicación el régimen comunitario.
- No tener antecedentes penales en España
- Que no exista prohibición de entrada para el interesado en territorio español.
- Pago de las tasas correspondientes.
Los otros requisitos que deben cumplir y acreditar que los cumple son:
- Continuar con la relación laboral que dio lugar y que se tuvo en cuenta para la concesión de la autorización que se pretende renovar.
- Justificar haber estado realizando actividad laboral durante un periodo mínimo de seis meses por año y:
- Haber concluido un nuevo contrato de trabajo y estar dado de alta o asimilada en el régimen de la Seguridad Social
- Disponer de un nuevo contrato que aun estando su efectividad condicionada a que la solicitud renovar la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena sea positiva, pueda garantizar que de ser así el interesado iniciará una relación laboral.
- En caso de tener menores en edad de escolarización obligatoria (6-16 años), se deberá aportar el correspondiente certificado de escolaridad.
Existen excepciones al requisito del periodo de cotización y al requisito de contar con un contrato de trabajo
- El periodo de cotización exigible será únicamente de tres meses en el caso de que la relación laboral que dio lugar y que se tuvo en cuenta para la concesión de la autorización que se pretende renovar, haya terminado por causas ajenas al interesado.
En este caso el interesado deberá también justificar la búsqueda activa de empleo mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo, o contar con un nuevo contrato de trabajo al momento de presentar la solicitud para renovar la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
No será necesaria la presentación de un contrato de empleo:
- En el supuesto de que el interesado este siendo beneficiario de la prestación contributiva por desempleo, pero no debe confundirse esta prestación con el subsidio, o cuando sea beneficiario de la prestación económica asistencial para inserción social y laboral.
- Que haya finalizado o se haya suspendido su relación laboral por haber sido víctima de violencia de género.
- Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social por un mínimo de nueve meses de un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses, siempre que la última relación laboral se hubiera interrumpido por causas ajenas al interesado y se pueda acreditar la búsqueda activa de empleo.
- También estará exento de presentar contrato de trabajo con la solicitud para renovar la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena cuando se demuestre que el cónyuge o pareja tiene medios económicos suficientes para la manutención del solicitante.
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