Renovación de Autorización de Residencia y Trabajo por cuenta propia

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A la hora de renovar la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia el extranjero tiene que acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • El extranjero debe continuar en la realización de la actividad económica que dio lugar a la concesión de autorización de residencia que pretende renovar.
  • Tiene que estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributaria y con Seguridad Social.
  • En texto legal del Reglamento en su artículo 109.1 establece que los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad. Aunque el órgano competente en conceder la renovación pondrá en conocimiento de Inspección de Trabajo la existencia de descubiertos.
  • Cuando el órgano competente hubiera reconocido al extranjero trabajador autónomo la protección por cese de actividad.

El extranjero debe presentar solicitud de renovación en el plazo dentro de los sesenta días anteriores a la fecha en que caduca la tarjeta, también puede presentar solicitud de renovación en el plazo dentro de los noventa días posteriores, aunque la Administración puede imponer multa por esto.

Junto con la solicitud inicial deberá acompañar los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos que se exigen para la concesión inicial.
En todo caso, si el extranjero reagrupo los hijos menores de edad, la solicitud debe contener informe emitido por las autoridades competentes que acredita la escolarización de los menores, en el caso de encontrarse en la edad de escolarización obligatoria.

Si el extranjero no presenta el Certificado de escolarización de los menores, la Oficina de Extranjería pondrá en conocimiento esta circunstancia ante las autoridades educativas, y concede al extranjero el plazo de un mes para escolarización de los menores.

En el caso de no presentar el informe de escolarización en el plazo de un mes la autorización de residencia de extranjero no será renovada.

El órgano competente en resolver la solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia recaba de oficio el informe sobre la existencia de deudas con Hacienda Pública y Seguridad Social, igual que el certificado de antecedentes penales.

Si el extranjero tiene antecedentes penales, se valora, en función de circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar autorización de residencia a los extranjeros que han sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados o que se encuentran en situación de remisión condicional de la pena.

También se valora el esfuerzo en la integración del extranjero acreditado por medio de informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.

Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para renovación de la autorización.

El informe, que tendrá la consideración de certificación contendrá información sobre la participación del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que reside, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. El certificado indicara el tiempo empleado a la formación en los ámbitos señalados.

La Autorización de residencia renovada tendrá validez de dos años, salvo que al extranjero correspondía autorización de residencia de larga duración.

La Administración Pública debe resolver el expediente en el plazo de tres meses. En el caso de no resolver la solicitud en el plazo de tres meses la resolución se considerara favorable. El órgano competente tendrá obligación de expedir, en el plazo de un mes desde la fecha de solicitud, el certificado que acredita la concesión de renovación de autorización de residencia por el silencio administrativo favorable.