Recurso contra denegación de nacionalidad española

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Últimamente hemos recibido muchas consultas sobre la denegación de nacionalidad española:

¿QUE HACER SI TE HAN DENEGADO LA NACIONALIDAD?

Tenemos dos opciones de presentar recurso contra denegación de nacionalidad española.

Tenemos un mes para presentar el recurso de reposición y dos meses el recurso contencioso-administrativo.

El recurso de reposición se presenta ante la misma autoridad que dictó el acto, es decir en el caso de la denegación de nacionalidad española este recurso se presentaría en Dirección General de los Registros y del Notariado.

El recurso contencioso-administrativo se presente ante la Audiencia Nacional. Es un proceso más complicado y más costoso, pero a la vez puede ser más eficaz por el hecho de la intervención de procurador y abogado.

En este caso nosotros aconsejamos presentar los dos recursos. Una vez transcurrido un mes de la presentación del recurso de reposición estamos en derecho presentar el recurso contencioso-administrativo sin pagar las  tasas judiciales por el hecho de silencio administrativo.

Al día de hoy las tasas judiciales ascienden a 368 euros. Presentando los dos recursos podemos evitar pago de estas tasas y a la vez tenemos más posibilidades de resolver la situación.

Si está en una situación de denegación de nacionalidad española o quiere evitarlo siempre puede consultarlo con un abogado especializado en extranjería.