Reagrupación familiar.

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1. Definición de Reagrupación Familiar
En la situación de residencia por reagrupación familiar se encuentran los extranjeros que se encuentran en la situación de autorización de residencia temporal en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por un extranjero residente.

2. Familiares reagrupables.

El extranjero tiene el derecho de reagrupar a los siguientes familiares:

? Su cónyuge, mientras no se encuentran separados de hecho o de derecho, aunque el extranjero que pretende reagrupar se encuentra separado físicamente de su cónyuge no tiene condición jurídica de separado de hecho por mantener la situación sentimental con su cónyuge.

? La persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal, para demostrar esta situación puede exigir que el extranjero demuestre la inscripción como pareja de hecho en el registro establecido o acreditar la vigencia de una relación no registrada con carácter previa al inicio de la residencia del reagrupante en España.

Para acreditar esta circunstancias se puede emplear cualquier medio de prueba admitido en el derecho español, tendrá prevalencia los documentos emitidos por una autoridad publica.

? Sus hijos o hijos del cónyuge o de la pareja, siempre que sean menores de 18 años en el momento de presentación de solicitud, discapacitados u objetivamente incapaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud.
Si los hijos que pretenden reagrupar son de un solo cónyuge hay que demostrar que este ejerce la patria potestad en solitario o que se ha otorgado la custodia y están efectivamente a su cargo.

? A los padres del reagrupante o de su cónyuge, cuando son mayores de 65 años y están efectivamente a cargo de reagruparte y demuestran las razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
En algunas excepciones se puede reagrupar a los padres menores de 65 años cuando concurren las circunstancias de índole humanitaria:

? Cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en su país de origen en el momento cuando el reagrupante haya conseguido su autorización de residencia.
? Cuando el padre o madre sea incapaz y el reagrupante haya obtenido la tutela por la autoridad competente de su país.
? Cuando los padres no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades.
? Cuando otro ascendiente reagrupado, por el mismo reagrupante, tiene más de 65 años y está casado con otro reagrupado menor de 65 años, y la reagrupación familiar separa la familia de reagrupados. En este caso las solicitudes de reagrupación familiar podrán ser presentadas conjuntamente y la aplicación de requisitos de edad respecto al menor de 65 estará condicionado a la concesión de autorización de residencia de otro ascendiente.

Se consideran que los familiares están a cargo del reagrupante cuando el extranjero haya transferido durante el último año los fondos que representan al menos el 51 % del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia del reagrupado.

A efectos de determinar el importe de producto bruto inferior per cápita tendrán en cuenta las estadísticas publicadas por el Instituto Nacional de Estadística.