Reagrupación Comunitaria de Pareja estable

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Reagrupación Comunitaria de Pareja estable. En estos tiempos las personas van cambiando, y una manera de evitar el compromiso es no casándose. Pues la ley de extranjería permite que si eres pareja estable no registrada puedas realizar una reagrupación familiar o un permiso de residencia comunitario según sea el caso.

Así lo dice  la ley 4/2000 en su artículo 17.4 “ La persona que mantenga con el extranjero residente una relación de afectividad análoga a la conyugal se equiparará al cónyuge a todos los efectos previstos en este capítulo, siempre que dicha relación esté debidamente acreditada y reúna los requisitos necesarios para producir efectos en España”.

O el reglamento 240/07 en su artículo 2 bis cuando dice “ La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada, de acuerdo con el criterio establecido en el apartado 4.b) de este artículo.”

 Diferencia entre pareja de hecho y pareja estable- Reagrupación Comunitaria de Pareja estable 

La pareja de hecho registrada es la que está debidamente inscrita en un Registro Público de Parejas o Uniones de Hecho, ya se local o autonómico. En el caso de la pareja estable es aquella que, sin estar casados ni registrados como pareja de hecho. Pueden acreditar la existencia de una relación estable y duradera.

Sería posible la reagrupación cuando:

El nuevo artículo 2.bis del Reglamento Comunitario (240/2007) establece que el español o comunitario podrá reagrupar a la pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada.  De acuerdo con el criterio establecido en el apartado 4.b) de ese artículo. A estos efectos, se considerará que se trata de una pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital.  De, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.

Ha distintos supuestos en los que se podrá solicitar el régimen comunitario como pareja estable o pareja de hecho:

  1. Pareja formada por extranjero y español o comunitario que pueden probar que son novios desde hace años (relación duradera). La prueba es muy importante, con cualquier documento que acredite la relación, ya sean fotos, facturas en común. Certificado de empadronamiento, cuentas bancarias compartidas, correos y whatsapps, etc.
  2. Pareja formada por extranjero y español o comunitario que llevan más de un año conviviendo juntos. Bastará probar la existencia de la pareja y la convivencia conjunta durante ese tiempo.
  3. Pareja formada por extranjero y español o comunitario que tienen un hijo en común. Ya no es necesario probar la relación duradera. Sino solamente que se trata de una pareja y tienen ese hijo en común (muchas personas que han tramitado por arraigo familiar podrían acogerse a este supuesto).
  4. Matrimonio entre extranjero y español o comunitario celebrado fuera de España. El hecho de estar casado en el extranjero es un elemento importantísimo para acreditar la existencia de una relación estable. Pero ojo, la norma establece que debe ser estable y “duradera”, por lo que es importante que ese matrimonio se haya celebrado hace tiempo o bien podamos acreditar la antigüedad de la relación antes del matrimonio.
  5. Otros supuestos. Pueden darse más casos de los descritos anteriormente. Pero en todo caso es necesario acreditar con documentos esa relación estable y duradera.