Presentador de las obligaciones formales en el impuesto sobre la renta de no residentes

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Presentador de las obligaciones formales en el impuesto sobre la renta de no residentes

 

Presentador de las obligaciones formales en el impuesto sobre la renta de no residentes

Entre las personas que puede presentar la declaración, aparte del mismo contribuyente y el representante, nos encontramos con el responsable solidario en las vertientes de pagador, depositario y gestor.

Entre estos tres miembros, el depositario es el que normalmente solicita las devoluciones a favor de los no residentes y sobretodo en el ámbito de los valores mobiliarios.

La Orden de 13 de abril de 2000 se encarga del procedimiento que hace efectiva la práctica de retención al tipo que corresponda en cada caso, o la exclusión de retención, sobre la retención sobre los intereses y los dividendos obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del IRNR derivados de la emisión de valores negociables.

En esta misma orden se regulan tipos de procedimientos. El primero se encarga de solucionar a través de un trasvase de información entre el depositario y el emisor de valores, al problema que se produce cuando los tipo aplicables a los mismos residentes son inferiores al tipo general de retención aplicable a los contribuyentes del IRPF o sujetos pasivos del IS.

Por lo tanto se puede decir que, en este primer supuesto el emisor retiene inicialmente al tipo general del 19 por 100 y en unos plazos predeterminados, el depositario le facilita una relación individualizada de contribuyentes no residentes que se benefician de una exención o de un tipo limitado de un convenio, procediendo el emisor a trasferir a la entidad depositaria el importe retenido en exceso, con el fin de que ésta se lo abone a los contribuyentes del IRNR.

El segundo de los procedimientos trata de resolver el problema contrario, cuando el emisor ha retenido al 19 por 100 y el no residente debe tributar al 25 por 100. El procedimiento se basa en un sistema de información entre emisor y retenedor para los rendimientos derivados de valores negociables que tributen al mismo tipo de gravamen que el tipo general de retención aplicable del IRPF y el IS.

El art. 16 del Reglamento del IRNR también faculta al retenedor para presentar declaraciones con solicitud de devolución a favor de los contribuyentes a los que haya retenido en exceso.