Policías no tienen que detener inmigrantes indocumentados

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En virtud de esta circular, Policías no tienen que detener inmigrantes indocumentados, sin autorización de residencia para incoar el procedimiento sancionador

CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA

Con motivo de la modificación de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, materializada por la Ley Orgánica 2/2009. La Comisaría General de Extranjería y Fronteras dictó la Circular 1/2010, de 25 de enero, con el objetivo de instruir al colectivo policial. Especialmente a las unidades de extranjería y fronteras, en el cumplimiento de las atribuciones que tienen conferidas. Adaptando su actuación a las modificaciones normativas introducidas por la citada Ley Orgánica 2/2009, y a las tareas instrumentales derivadas de las mismas.

La Circular 1/2010 suscitó cierta confusión susceptible de derivación en interpretaciones erróneas. A fin de eliminar cualquier ambigüedad se considera necesario generar una nueva instrucción que permita al Cuerpo Nacional de Policía desarrollar eficazmente la actividad que el ordenamiento jurídico le atribuye. En orden al mantenimiento de la seguridad ciudadana, pero siempre desde la garantía de los derechos y libertades.

La prevención

Es uno de los pilares básicos para alcanzar este objetivo, y su práctica requiere, entre otros aspectos. La planificación y ejecución de planes y dispositivos operativos selectivos. Dichos dispositivos se basan en análisis de política criminal que en materia de extranjería se dirigirán primordialmente a erradicar las redes de inmigración ilegal . Y trata de personas. así como a la expulsión de aquellos extranjeros en situación irregular sujetos a  procedimientos penales.

En cualquier caso, el desarrollo de dichos planes y dispositivos debe evitar cualquier tipo de práctica. Que pudiera conllevar una restricción indebida de los derechos y libertades de los inmigrantes. Prohibiéndose en este sentido el establecimiento de cupos de identificación. O detención de extranjeros a cualquier unidad del Cuerpo Nacional de Policía. Evitándose igualmente actuaciones masivas o indiscriminadas basadas únicamente en criterios étnicos.

En consecuencia con lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1.d de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, esta Dirección General ha DISPUESTO:

Primero. De los planes y dispositivos operativos de prevención Corresponde a la Dirección Adjunta Operativa el estudio

Análisis y elaboración de los planes operativos de prevención para el mantenimiento de la seguridad ciudadana. En particular aquellos que supongan el control e identificación de personas en la vía pública o establecimientos públicos. Dispositivos que en todo caso deberán ser de carácter selectivo; igualmente la Dirección Adjunta Operativa pondrá especial atención en el seguimiento de la ejecución de estos planes. Por parte de los órganos y unidades responsables de su materialización.

Segundo. De la identificación de ciudadanos

Las identificaciones de personas que infundan sospechas se realizarán de forma proporcionada, respetuosa, cortés. Y del modo que menos incidencia genere en la esfera del individuo. D

De tal manera que se evitarán aquellas que se consideren innecesarias, arbitrarias, abusivas y que supongan una extralimitación de las facultades que otorga al efecto el ordenamiento jurídico a las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Sólo podrá trasladarse a las dependencias policiales a efectos de identificación -retención para identificación. En los supuestos previstos en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 1/1992, es decir, cuando se trate de personas no identificadas. Cuya identificación no haya sido posible, y de las que razonable y fundadamente pueda presumirse que se hallan en disposición actual de cometer un ilícito penal. O a aquellas, igualmente no identificables, que hayan incurrido en una infracción administrativa.

En los supuestos de traslado a dependencias policiales a efectos de identificación se observará lo dispuesto en la Instrucción 12/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad. Sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial (instrucción sexta).

Tercero. Especificidades derivadas de la Ley Orgánica 4/2000

En las identificaciones de ciudadanos extranjeros se actuará conforme se dispone en la instrucción anterior. Y en este sentido, en relación al contenido del apartado segundo, se resalta la improcedencia de trasladar a aquéllos a las dependencias policiales por el mero hecho de que en la diligencia de identificación se constate su estancia irregular en España.

Siempre que se haya comprobado su identidad mediante documento oficial o documento que se considere válido y suficiente al efecto. Y aporte domicilio susceptible de comprobarse o que pueda ser comprobado en el momento de la identificación.

En este supuesto, se informará al afectado de que se dará cuenta a la autoridad gubernativa al objeto de dar cumplimiento. En su caso, a las previsiones legales del Título III de la Ley Orgánica 4/2000, relativo a las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador.

La Circular 1/2010, de 25 de enero, de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, se adaptará en cuanto a su interpretación.

Y cumplimiento a lo previsto en la presente Circular, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Orden General del Centro Directivo.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA
D. Ignacio Cosidó Gutiérrez

Este documento ha sido publicado por http://parainmigrantes.info