Pensión alimenticia

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La pensión alimenticia de los hijos fijada en la sentencia de divorcio puede ser modificada, mediante una demanda en la que se puede solicitar bien la variación de la misma o la extinción.   Explicaremos cada una de las causas que se pueden dar en este tipo de demandas:

1.)  PETICIÓN DE REDUCCIÓN DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA.

a)    Por obtener menos ingresos el progenitor obligado al pago de alimentos, debido a que uno de los cónyuges al disolverse el matrimonio tiene que irse de la vivienda familiar, buscarse otro casa, los gastos derivados del régimen de visitas, etc.

b)   Aumento del gasto del progenitor obligado al pago de alimentos.

c)    El obligado al pago contrae un nuevo matrimonio o convive con una tercera persona.

d)   El progenitor obligado al pago de la pensión alimenticia tiene más hijos.

e)    Aumento de los medios económicos del padre o madre que convive  con los hijos.

2.)  PETICIÓN DE LA SUPRESIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA DE LOS HIJOS MENORES.

a)    Según el artículo 39 de la Constitución española: Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda». Los padres deben de ser responsables de los hijos incluso cuando dejen de ser menores de edad, por esos existen unos supuestos:

  1. El derecho de los alimentos no es incondicional.
  2. Debe de acreditarse dicha necesidad de alimentos
  3. Se puede reducir hasta el mínimo, incluso hasta la extinción.
  4. No se goza de preferencia frente a los alimentos a otros parientes.
  5. Igual limitación que en el régimen legal de alimentos entre parientes.

3.)  SUSPENDER O MODIFICAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA A LOS HIJOS MAYORES DE EDAD.

 

a)    Porque hijo a alcanzado la mayoría de edad.

b)    Por falta de convivencia.

c)    Limitación temporal de la pensión alimenticia.

d)    Supresión de la pensión alimenticia cuando el hijo mayor de edad esta trabajando.

e)    Cuando el hijo mayor de edad contrae matrimonio.

f)     Petición de la suspensión temporal de la pensión alimenticia.

4.)  PETICIÓN DEL AUMENTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA.

Esto puede suceder por tres motivos, según el artículo 147 del Código Civil:

a)    Mayores gastos por parte del hijo.

b)    Mayor nivel de medios económicos por parte del progenitor.

c)    Descenso de los hijos del progenitor que viven con él.

5.)  MODIFICACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA POR ALTERACIÓN GUARDIA Y CUSTODÍA DE LOS HIJOS.

 

a)    Cuando los hijos se van a vivir con el otro cónyuge.

b)    Ambos tienen la guardia y custodia de los hijos y se van a vivir con el otro cónyuge.

c)    Cuando un solo hijo cambia de lugar.

6.)  OTRAS PETICIONES DE MODIFICACIÓN ALIMENTICIA.

 

a)    Modificación del sistema de cuantía de la pensión.

b)    Modificación de los gastos extraordinarios.

c)    Modificación de la forma de prestar alimentos.

d)    Modificación de la pensión alimenticia para introducir una clausula de revisión.

e)    Petición del índice de actualización de la pensión.

f)     Modificación de la pensión para suprimir el pago cuando el hijo conviva con el otro progenitor. 

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