Obligaciones formales del retenedor en el Impuesto sobre las rentas de no residentes

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Obligaciones formales del retenedor en el Impuesto sobre las rentas de no residentes

Obligaciones formales del retenedor en el Impuesto sobre las rentas de no residentes

Las obligaciones del retenedor están directamente relacionadas con sus obligaciones de presentar las declaraciones y de informar a  la Administración tributaria.

El retenedor debe declarar e ingresar, trimestral o mensualmente, las retenciones que haya practicado a los no residentes y hasta el 31 de enero del año siguiente deberá presentar el correspondiente resumen anual de las retenciones.

Según el art. 31.5 del TRLIRNR establece que el retenedor deberá presentar y efectuar el ingreso en el Tesoro en el lugar, forma y plazos que se establezcan, de las cantidades retenidas o de los ingresos a cuenta realizados, o declaración negativa cuando no hubiera procedido la práctica de los mismos.

No deberán presentar declaración-liquidación cuando se satisfaga rentas no sujetas al impuesto.

En el artículo 216 se exige el número de rentas, las bases de las retenciones y el importe de las retenciones de forma mensual o trimestral.

A partir de este momento el retenedor debe suministrar una información individualizada y detallada respecto a las retenciones practicadas.

El art. 15.2 del reglamento concreta que el retenedor tendrá que presentar un resumen anual sobre  las retenciones e ingresos a cuenta efectuados en el que tendrá que constar una relación normativa de los preceptores de las rentas sujetas al impuesto satisfechas o abonadas por el retenedor, incluyendo a los que hubiese satisfecho rentas respecto de las que no se hubiese practicado retención en virtud de lo dispuesto en el art. 31.4 del TRLIRNR.

En relación con los distintos preceptores también deberá constar la identificación completa, el NIF, el código extranjero, el país de residencia, la fecha de nacimiento, el lugar de nacimiento, fecha de devengo, renta dineraria en especie, etc.

El plazo de presentación en papel preimpreso se extiende del 1 al 20 de enero de cada año y en soporte, o bien por Internet, por teleproceso o cuando el resumen haya sido generado mediante la utilización de los correspondientes módulos de impresión desarrollados por la Agencia Tributaria, el pazo será entre el 1 y el 31 de enero.

Los obligados a la presentación del resumen anual tienen que conservar a disposición de la Administración tributaria a lo largo del periodo de prescripción del impuesto, la documentación que justifique las retenciones practicadas, por lo que no deberán adjuntarla a la declaración, sino tan solo conservarla.