Nacionalidad española por viudedad

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Nacionalidad española por viudedad. Debemos de tener en cuenta que, el hecho de ser viudo o viuda de un ciudadano español, no nos reconoce el derecho automático a obtener la nacionalidad española, lo que si se podría tener en cuenta es que, se nos facilita la obtención de la nacionalidad por otra vía.

En primer lugar, se supone que el extranjero, viudo o viuda de español o española, residía en España junto con su cónyuge y habría obtenido una tarjeta comunitaria como consecuencia del matrimonio con un ciudadano español.

Al acontecer el fallecimiento, el cónyuge extranjero podría mantener su tarjeta comunitaria según lo establece el art. 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, el cual habla de los supuestos de mantenimiento de este permiso.

La vía por la cual el extranjero podría obtener la nacionalidad, al no existir un acceso directo por su condición de viudo/a de español, es a través de su residencia legal: nacionalidad española por residencia, pero siendo de aplicación el artículo 22.2, apartado e) del Código Civil, que establece que:

El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho, podrá solicitar la nacionalidad española con tan solo un año de residencia legal en España.

De forma que, tras llevar un año de residencia legal y continuada en España. El viudo/a de español podría solicitar la nacionalidad española por residencia. Aportando a su expediente, además de la documentación obligatoria, la siguiente documentación que acredite su circunstancia particular:

  • Certificado literal de nacimiento del cónyuge español
  • Partida o Certificado de matrimonio
  • Certificado de defunción
  • Empadronamiento conjunto o convivencia