Menores

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Repatriación del menor extranjero.

 

Extranjeros menores de dieciocho años que llegue a territorio español sin venir acompañado de un adulto responsable de él, apreciando el riesgo de desprotección del menor, mientras no haya adulto que se haya hecho cargo del menor.

1.- El Delegado o Subdelegado de Gobierno competente iniciará el procedimiento de repatriación del menor, cuando según informes recibidos, se considere que lo mejor para el menor es la reagrupación con su familia o estar a disposición de los servicios de protección de su país de origen.

2.- El acuerdo del inicio del procedimiento se hará constar expresamente la identidad del menor y la existencia de informe de las autoridades competente del país de origen.

3.- El inicio del procedimiento deberá de ser notificado al menor, al Ministerio Fiscal y a la entidad que ostenta su tutela legal, custodia, protección provisional o guarda.

4.- Cualquier actuación o incidencia que se produzca durante el procedimiento deberá ser comunicado al Ministerio Fiscal.

5.- El procedimiento se iniciará en 10 días hábiles desde su comunicación, durante este tiempo el menor extranjero, la entidad que ostente su tutela legal, custodia , protección provisional o guarda, incluso Ministerio Fiscal podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas. Así como solicitar las pruebas pertinentes por las que se inicio el procedimiento.

6.- Si el menor cumple 16 años, no podrá intervenir por sí mismo, necesitará un responsable que el designe. Si el menor manifiesta una opinión contraria a la de quien ostenta su tutela legal, custodia , protección provisional, guarda o representante legal se paralizará el procedimiento hasta que se le designe un defensor del menor.

7.- Durante el trámite de alegaciones la Delegación o Subdelegación del Gobierno recopilará información suficiente sobre el menor, como identidad del menor, de su familia. El informe deberá ser emitido en un plazo de diez días desde que se solicito.

8.- Cuando las alegación del menor, su representante legal o defensor judicial o por la entidad que ostente su tutela legal, custodia, protección provisional o guarda tengan una importancia decisiva para la adopción del acuerdo de repatriación del menor, se acordara la apertura de un periodo de prueba por un plazo no superior a 30 días, ni inferior de 10 días, a fi de que puedan practicarse las pruebas pertinentes.

En caso de apertura del periodo de prueba a instancia de parte, el instructor del procedimiento podrá suspender el transcurso del plazo para la resolución de éste durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente.

9.- Realizados todos los informes se incorporaran al expediente y el resultado de la prueba practicada, iniciando el trámite de audiencia. Este se garantizará la presencia del menor que tuviera juicio suficiente para que manifieste lo que el consideré en relación de su repatriación.

El trámite se realizará de acuerdo al principio de interés del menor, sobre repatriación.

10.- Resolución del trámite de audiencia establecerá si la repatriación será realizada en base a la reagrupación familiar o mediante su puesta a disposición de los servicios de protección del menor de su país de origen

11.- El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de 6 meses desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento.