Medios económicos para la carta de invitación

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Los extranjeros deberán acreditar, si son requeridos para ello por los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio español. Que disponen de recursos económicos, en la cuantía que, con el carácter de mínima, se indica a continuación:

  1. Para su sostenimiento, durante su estancia en España. La cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España. Y por el número de personas que viajen a su cargo. Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90% del salario mínimo interprofesional bruto vigente. En cada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.
    El tiempo de estancia a tener en cuenta para calcular la cantidad económica exigida. Será el número de días resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en el billete referido en la letra «b» de este apartado, ambas fechas incluidas. Durante el año 2018, la cantidad mínima a acreditar es de 73,59 euros por persona y día, con un mínimo de 662,31 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.
  2. Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.

Medios económicos para la carta de invitación

La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.

En el caso de que, al efectuar el control de entrada de personas en territorio español. Se compruebe que un extranjero carece de recursos económicos suficientes para el tiempo que desea permanecer en España. Y para continuar su viaje al país de destino o para regresar al de procedencia, o no dispone del billete. O billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar. Se denegará su entrada en territorio español según lo establecido reglamentariamente.

Información oficial de:       Servicios al CIUDADANO