Mantener la residencia comunitaria después del divorcio

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En el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada con un español (o ciudadano del otro país EU) el extranjero tiene obligación a comunicar dicha circunstancia a las autoridades.

Para conservar el derecho de residencia hay que acreditar:

  1. Duración de al menos tres años del matrimonio, de los cuales al menos uno de los años ha transcurrido en España
  2. Otorgamiento por de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario al ex cónyuge
  3. circunstancias especialmente difíciles como: Haber sido víctima de violencia de género o de trata de seres humanos por su cónyuge
  4. Resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de UE, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.

Si tiene más dudas sobre como mantener la residencia comunitaria después del divorcio póngase en contacto con un profesional.