Impuesto de Sociedades

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1.            El Impuesto sobre Sociedades (IS), es un tributo que grava la renta obtenida por las sociedades y las demás entidades jurídicas en concordancia con el LIS.

EL IS es un tributo directo debido a que grava a los titulares según su capacidad económica, es decir, a las personas jurídicas y entidades que han obtenido renta durante el periodo impositivo.

Es un tributo personal pues el hecho imponible está configurado alrededor de una determinada persona.

También es un impuesto periódico ya que el hecho imponible tiene continuidad en el tiempo. Normalmente  coincide con el ejercicio económico de la entidad.

Es un tributo proporcional debido a que el tipo de gravamen no aumenta a medida que aumenta la medición del hecho imponible del impuesto.

Finalmente, es un impuesto sintético pues no discrimina las rentas, de forma que todas son tratadas uniformemente, sin importancia de su procedencia, para cuantificar la base imponible.

2.            A pesar de que el artículo 2 del TRLIS establezca que el IS se aplica en todo el territorio español, encontramos regímenes distintos por razón del territorio. Estos se clasifican en:

  • Regímenes Forales (País Vasco y Navarra).
  • Regímenes de incentivos fiscales por rentas e inversiones obtenidas o realizadas en determinados territorios. (Ceuta, Melilla y Canarias).

2.1.        La Constitución de 1978 junto a los Estatutos de Autonomía, garantizan los regímenes forales. Como consecuencia, afirmamos que el IS es un tributo concertado según la normativa autónoma. Por ello, tanto el Concierto Económico del País Vasco como el Concierto Económico de Navarra, son los determinan caso a caso la normativa aplicable y la exacción del IS.

Como regla general, la normativa foral se aplica a las entidades con domicilio fiscal en los territorios forales. No obstante, si el volumen de operaciones en el ejercicio anterior supera los 7 millones de euros, y en dicho ejercicio, se hayan realizado en territorio común el 75 por 100 de las operaciones, la normativa será común a pesar de que el domicilio fisca esté en el País Vasco o Navarra.

Impuesto de sociedades 2012

2.2          En cuanto a los regímenes fiscales por rentas e inversiones obtenidas o realizadas en territorios determinados, nos referimos a:

  • Ceuta y Melilla.
  • Canarias.