Hecho imponible de Impuesto de Sociedades

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Hecho imponible. Atribución de rentas. Estimación y presunción de rentas. Exenciones objetivas.

1.            El artículo 4.1 del TRLIS establece que el hecho imponible del IS es la obtención de renta por parte del sujeto pasivo, sin importar su origen. Es decir, el sujeto pasivo tributará por toda la renta obtenida.

1.1.        Sin embargo, el artículo 4.2 del TRLIS regula dos casos especiales de imputación de las rentas:

  • Agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas no tributan en el IS. Son sus socios, los residentes en territorio español, los que imputen en sus bases imponibles el resultado de estas entidades (beneficios o pérdidas).
  • Debido al régimen de transparencia fiscal internacional, el sujeto pasivo del IS es imputado en determinadas rentas obtenidas por entidades no residentes en territorio español, de las que son socios. Con este régimen, se busca evitar la salida de capital del territorio español hacia países de baja tributación. Por ello, se imputa a los socios residentes los rendimientos obtenidos, así pues, se tributará como si se hubiese generado en el propio territorio español.

2.            Según el artículo 6 del TRILS ciertas entidades no tributarán por el IS: Las sociedades civiles, las herencias yacentes, comunidades de bienes y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la LGT.

Tanto las rentas obtenidas por las citadas entidades, como las retenciones o los ingresos soportados, serán atribuidos a los socios, herederos o partícipes, según lo establecido en los artículos 86 a 90 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. No obstante, destacamos dos aclaraciones dentro de este régimen:

  • Las rentas atribuidas a los socios, comuneros o herederos, se clasifica según la naturaleza de su actividad o su origen de procedencia.
  • Dichas rentas serán atribuidas según las reglas o pactos aplicables en cada caso. En caso de que no le conste a la Administración tributaria, se atribuirá en partes equitativas.

3.            El IS establece dos mecanismos presuntivos para las operaciones con trascendencia tributaria en el tráfico empresarial. Por un lado, se valorará al precio del mercado, y por el otro, se cuantificarán los rendimientos ocultos, no declarados.

3.1.        EL artículo 5 del TRLIS, en relación con la presunción de onerosidad, establece que la cesión de bienes y derechos serán retribuidas por su valor de mercado. Para la cuantificación del valor del mercado, se aplicará alguno de los métodos establecido en el artículo 16.4 del TRLIS.

4.            Al no estar definida la renta ni tampoco sus componentes, no es necesario delimitarla, sin embargo, sí se establecen dos exenciones técnicas objetivas a fin de evitar la doble imposición internacional.

Por ellos según el artículo 21 del TRLIS, están exentos: Dividendos y participaciones en beneficios de entidades no residentes, las rentas positivas obtenidas en la transmisión de la participación de una entidad no residente en territorio español, excepto que resida en un paraíso fiscal.

No obstantes, el artículo 22 del TRLIS declara exentas las rentas (positivas) obtenidas en el extranjero, siempre y cuando haya un establecimiento permanente fuera del territorio español y si cumplen ciertos requisitos.

4.1.        En esta línea, la disposición tercera del TRLIS establece ciertas partidas que no forman parte del la base imponible del IS:

  • La percepción de ayudas de la política agraria común (PAC).
  • La percepción de ayudas de la política pesquera comunitaria.
  • La percepción de ayudas públicas destinadas a reparaciones por destrucción incendio o catástrofes naturales, en los elementos del patrimonio.
  • La percepción de ayudas al abandono de la actividad de transporte por carretera satisfechas por el Ministerio de Fomento.
  • La percepción de indemnizaciones públicas. Disposición sólo destinada a los animales de producción en el marco de la erradicación de epidemias (Sacrificio obligatorio).

Para calcular la renta que se integrará en la base imponible, se tendrá en cuenta el importe de las ayudas recibidas y el de las pérdidas patrimoniales. Así pues, si las pérdidas son mayores que las ayudas percibidas, este desfase será incluido en la base imponible, con signo negativo. En el caso de que no existan pérdidas, sólo las ayudas serán excluidas del gravamen.

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