Extinción de autorización de residencia y trabajo temporal

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Extinción de autorización de residencia y trabajo temporal

Extinción de autorización de residencia y trabajo temporal puede suponer un grave problema en la visa de un inmigrante, incluso puede suponer la expulsión del extranjero de España.

La Autorización de residencia temporal puede ser extinguida en dos formas, sin necesidad de pronunciamiento administrativo, y con la obligación de resolución en forma expresa de extinción, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente.

Motivos de extinción que no requieren la resolución expresa por parte de Administración:

  1. Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido, sin haber presentado solicitud de renovación de residencia.
  2. Por estar incluido en algunos supuestos de prohibición de entrada, aunque esta circunstancia no ha sido conocida en el momento de entrada, o porque ha sido producida durante su permanencia en España.

Motivos de extinción que requieren la resolución expresa administrativa:

  1. Cuando el extranjero cambia o pierde su nacionalidad, sin perjuicio de la posibilidad que tiene el extranjero para adquirir otra autorización de residencia atendiendo nuevas circunstancias.
  2. Si desaparezcan las circunstancia que motivaron la concesión de autorización de residencia
  3. En el caso si se comprueba la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de documentación aportada por el extranjero, en el procedimiento donde obtuvo su autorización de residencia.
  4. En el supuesto que el extranjero deja de poseer el pasaporte, salvo que acredite que está realizando los trámites necesarios para su recuperación o renovación.
  5. Cuando demuestran que el extranjero permanezca fuera de España por el periodo superior a seis meses por un periodo de un año.

Este criterio no será aplicado cuando los extranjeros están vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones reconocidos como de utilidad pública, y que realizan las labores de investigación, cooperación o ayuda humanitaria en el extranjero.

Proceso de Extinción de autorización de residencia y trabajo temporal

En el caso de Extinción de autorización de residencia sin pronunciamiento previa, Oficina de Extranjería no debe cumplir ningún procedimiento.

En el caso de Extinción de autorización de residencia y trabajo temporal de forma expresa debe ser cumplido el proceso previsto en Ley 30/1992.

Según esta norma la resolución en cuyo virtud inicia procedimiento debe ser notificado al extranjero, que puede presentar sus alegaciones, la resolución debe ser motivada. Contra este acto cabe la posibilidad de presentar el recurso de reposición y posteriormente recurso contencioso-administrativo.