El impuesto sobre la renta de no residentes: los criterios de sujeción

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El impuesto sobre la renta de no residentes: los criterios de sujeción.

impuesto sobre la renta de no residentes

El criterio de territorialidad determina el ámbito espacial de aplicación de las normas tributarias y así mismo es uno de los criterios de sujeción al poder tributario del Estado.

En base al art. 11 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, si la ley que regula un impuesto no establece el criterio de sujeción aplicable, se utilizará el criterio de residencia cuando nos encontremos ante un impuesto personal o el de territorialidad.

Según el art.13 del TRLIRNR las rentas obtenidas en territorio español son aquellas rentas que se han obtenido o se han realizado o utilizado en el territorio español.

Por lo tanto cabe decir, que no solo se utiliza el criterio de territorialidad sino que el criterio de residencia en el territorio del prestador o pagador también se emplea como criterio configurador de la territorialidad que da lugar a la tributación de las rentas en el Estado de la fuente.

La tributación efectiva de las rentas obtenidas por el contribuyente no residente en el Estado no se produce sólo por la realización del hecho imponible, ya que es necesario que no sea  aplicable  ninguna de las disposiciones legales que limitan la sujeción.

La realización del hecho imponible en el territorio se encuentra condicionada por límites internacionales derivados de las normas contenidas en los Convenios para evitar la doble imposición que el Estado español tenga suscritos.

Tan solo en aquellos casos en lo que no exista Convenio con el Estado de residencia del contribuyente se aplicará la territorialidad como criterio de sujeción al Estado de la fuente de las rentas obtenidas.

Aun así en base a las diversas sentencias del Tribunal y a Recomendación de la Comisión 94/79 CE, el legislador español ha incorporado en el Art.46 TRLIRNR, la posibilidad de que los sujetos residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea pueden optar x tributar como contribuyentes en el IRPF cuando cumplan una serie de requisitos regulados en el art. 46 de esta Ley.

La aplicación del criterio de territorialidad en el TRLIRNR se realiza en función de la configuración analítica, detallándose cuando la renta se considera obtenida en el territorio español, estableciendo criterios concretos para cada tipo de renta.