Ejemplo de Recurso de Reposicion por multiples motivos

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A LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID

ÁREA FUNCIONAL DE TRABAJO E INMIGRACION

Calle Serrano 69

28006 Madrid

 
Expediente: 123456789012345
Asunto: Recurso de Reposición
Trabajador Extranjero: XXXXXXXXXX
            Doña XXXXXXXXXX, en su propio nombre, con domicilio en la calle XXXXXXXXXX, cuyos  demás datos constan en el expediente arriba referenciado, ante este organismo comparezco y como mejor proceda en Derecho,

EXPONGO

 
I.- Que con fecha 12/08/2009 se me ha notificado resolución de fecha 3/08/2009 dictada por el organismo al que me dirijo acordando DENEGAR la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Se aporta copia de dicha resolución como documento nº 1.
II.- Que no estando conforme con dicha solicitud por considerarla lesiva a mis intereses vengo a interponer en tiempo y forma RECURSO DE REPOSICIÓN, conforme a los artículos 116 y 117 del la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, (LRJPAC) todo ello en base a las siguientes:

 

 

ALEGACIONES

 
PRIMERA.- DISCONFORMIDAD CON LOS MOTIVOS ALEGADOS POR LA ADMINISTRACIÓN Y DESVIRTUACIÓN DE LOS MISMOS SEGÚN DOCUMENTACIÓN APORTADA.
Que con fecha 15/02/2009 XXXXXXXX presentó solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, acompañando dicha solicitud de la pertinente documentación, tanto por parte de la empresa como por parte del trabajador, no obstante  dicha solicitud ha sido denegada según:
– Empleador no ha formalizado su inscripción en el correspondiente régimen de la Seguridad Social
-Condiciones del contrato no se ajustan a las establecidas en la normativa vigente para misma actividad, categoría profesional y localidad
-No demostrar la secuencia de una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 3 años.
Ello no obstante, ninguno de dichos motivos es cierto, habiendo dictado en consecuencia la Administración una resolución manifiestamente injusta, y ello porque:
 
Motivo de denegación nº 1: FALTA DE INSCRIPCION DEL EMPLEADOR EN EL REGIMEN CORRESPONDIENTE DE LA SEGURIDAD SOCIAL
 
Junto con este escrito aportamos la copia de justificante de inscripción del empleador en el Sistema de la Seguridad Social. (Documento 2)
Motivo de denegación nº 2: CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO
 
En el contrato presentado anteriormente hemos observado siguientes erratas: el sueldo de percibir es de 800 euros en vez de 600 euros puesto anteriormente
El trabajador y su empleador suscriben el contrato por ocho horas diarios desde 8:30 a 17:30, con el descanso de una hora para comer, y NO de 8:30 hasta  16:30 como esta puesto erróneamente en el contrato anterior.
Como Documento 3 aportamos contrato subsanado por las partes contratantes, igual aportamos copia de DNI del empleador para identificar las partes contratantes (Documento 4)
Motivo de denegación nº 3. FALTA DE ACREDITACION DE PERMANENCIA EN ESPAÑA DURANTE TRES ULTIMOS AÑOS.
Trabajador extranjero se encuentra en España durante tres últimos años, para acreditar dicha circunstancia aporta siguientes pruebas.

  1. Copia del pasaporte con el sello de la entrada por aeropuerto Madrid-Barajas y sin sellos de salida.
  2. Justificante de envió de dinero el día 05/09/2006
  3. Justificante de envió de dinero el día 18/12/2006
  4. Justificante de consulta médica fechada el día 21/07/2007
  5. Justificante de consulta médica fechada el día 21/07/2007
  6. Justificante de consulta médica fechada el día 29/07/2007
  7. Justificante de envió de dinero el día 25/08/2007
  8. Justificante de consulta médica fechada el día 22/08/2007
  9. Informe de Seguridad Social de la fecha 6/05/2008

10. Certificado de Consorcio de Transporte de adquirir Abono Transportes el día 30/05/2005, certificado ha sido emitido el día 12/11/2008
11. Certificado de Inserción Social emitido el día 27/11/2008
12. Certificado de asistencia social emitido por Sociedad de S.Vicente de Paul el día 11/12/2008, en presente certificado la entidad de utilidad pública certifica que el recurrente acudía al centro desde 7/11/2004.
13. Certificado de informe de salud donde indican las asistencia los días 19/07/2005 y 21/07/2007
14. Justificante de envió de dinero el día 17/01/2009
15. Inicio de procedimiento de expulsión iniciada el día 25/01/2009.
 
Con todos documentos aportados se demuestra sobradamente la estancia del recurrente durante tres últimos años.
 
 
 
SEGUNDA.- VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 24 CE
 
El artículo 24 CE establece que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión, precepto que ha de conectarse con el artículo 103 CE según el cual la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, y con el artículo 106.1 CE según el cual los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican, reiterando estos principios el artículo 3.1 LRJPAC.
 
Resulta evidente que en el presente caso la actuación arbitraria de la Administración ha producido una clara indefensión para el recurrente, pues fundamenta su decisión en una serie de afirmaciones absolutamente erróneas, como son que el empleador solicitante  no realizo inscripción en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, el contrato no cumple con los requisitos establecido, y el extranjero no acredita su estancia continuada en España durante tres años, y que en ningún momento se hizo el requerimiento a que se refiere la resolución que se recurre, obligándose así al interesado a probar la realidad de los hechos y demostrar que su solicitud cumplía todos los requisitos legalmente exigidos en el momento de la presentación, amén de mencionar los perjuicios ocasionados a  XXXXXXXXXX por no poder trabajar legalmente en la empresa contratante y disfrutar del beneficios de la Seguridad Social.
Nos encontramos ante un ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente error cometido por parte de la Administración, para cuya apreciación no hay que acudir a interpretaciones jurídicas, pudiéndose apreciar claramente teniendo en cuenta únicamente los documentos que se aportan junto con este escrito y que desvirtúan las alegaciones realizadas por la Administración.
 
TERCERA.-VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY 30/1992
Señala el artículo 71.1 LRJPAC que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos en su caso por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.
 
I.- A mayor abundamiento, señala el artículo 76.2 LRJPAC que cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo. La Administración, antes de dictar la resolución que se recurre y cumpliendo los principios que han de regir el procedimiento administrativo, debería haber solicitado al trabajador extranjero las pruebas de cumplir todos los requisitos establecidos, máxime cuando este es uno de los motivos en los que fundamenta su resolución denegatoria, requiriéndola para subsanar dicha falta.
Se produce la paradoja de que cuando la Administración tiene la obligación de requerir al interesado para subsanar un defecto no lo hace, causándole en este caso una indefensión, pues no sólo no se le ha dado la oportunidad de aportar la documentación pertinente que desvirtuase el defecto alegado por la Administración sino que, lo que es más grave, ni siquiera existía dicho defecto.
CUARTA.- VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 38 CE
Señala el artículo 38 CE que se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. La empresa XXXXXXXX planificaba la contratación del solicitante, no pudiéndose llevar a buen término dicho contrato de trabajo por causas ajenas a la empresa.
QUINTA.- NULIDAD DE PLENO DERECHO: ARTÍCULO 62.1 LRJPAC
 
 
Señala el artículo 62.1 LRJPAC los actos de la Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a)- Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b)- Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para formación de la voluntad de los órganos colegiados.
Como se ha expuesto anteriormente se ha producido una clara vulneración del artículo 24 CE, precepto que reconoce el derecho tutela judicial efectiva y susceptible de amparo constitucional. Así mismo, se han incumplido los trámites procedimentales establecidos en la LRJPAC al no aplicarse en artículo 71 de dicho cuerpo legal, concurriendo por lo tanto los presupuestos necesarios para acordar la nulidad de pleno derecho del acto administrativo que se recurre.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO A LA DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MADRID, ÁREA DE TRABAJO E INMIGRACION Que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que se acompañan, tenga por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra la resolución de fecha 12 de febrero de 2009 y previos los trámites oportunos dicte resolución aceptando los pedimentos del presente escrito, anulando y revocando el acto de referencia, y resuelva favorablemente la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales a favor de Don XXXXXXXXXX.
 
 
Es Justicia que pido en Madrid a 25 de marzo de 2009
Fdo: XXXXXXXXXX