Ejemplo de Recurso de Reposicion contra Orden de Expulsion

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Ejemplo de Recurso de Reposicion contra Orden de Expulsion

Muchas veces nuestros clientes nos piden un Ejemplo de Recurso de Reposicion contra Orden de Expulsion.

Aunque nosotros explicamos que cada recurso tiene ser adaptado a cada caso concreto queremos colaborar con la comunidad de los inmigrantes.

Por este motivo publicamos este Ejemplo de Recurso de Reposicion contra Orden de Expulsion.

En el caso de este Ejemplo de Recurso de Reposicion contra Orden de Expulsion, la resolución de expulsión ha sido tomada solamente en base de estancia irregular de un extranjero. Inmigrante no cometió ningún delito y ha sido detenido solamente por el hecho de no tener autorización de residencia.

 DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID

 Área de Extranjería

Recurso Reposición

Extranjero: XXXXXXXX

   Yo, XXXXXXXXX, mayor de edad, de nacionalidad paraguaya  y con domicilio  para notificaciones en XXXXXXXXXXX, ante V.I. comparezco y como mejor procede en Derecho, DIGO:

Que habiendo sido notificada el día 16 de febrero la notificación de acuerdo de expulsión del territorio nacional, vengo a presentar, en el plazo de un mes desde la fecha de notificacion, el recurso de reposición contra resolución del Delegeacion del Gobierno

         PRIMERA.-Que  habiendo sido iniciado a mi nombre el día 11/10/2008 Expediente de Expulsión por el motivo de no disponer de documento alguno que acredite la permanencia regular en España, virtud de lo establecido en el artículo 53 de la ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley 8/2000.

SEGUNDA.-Que tal y como se ha manifestado en la declaración efectuada ante la Comisaría Local de Ciudad Lineal el pasado día XX/XX/2015, entre en territorio nacional legalmente procedente de XXXX.

TERCERA.- Durante ese tiempo intentaba  regularizar mi situación en España, sin embargo y por causas ajenas a mi voluntad, como lo es el  excesivo tiempo de estancia en el país que tiene que residir irregularmente un extranjero, y retraso de la administración para otorgar una respuesta, es por lo que no cuento con la correspondiente Tarjeta de Residencia.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

 FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-Los motivos alegados como causa de expulsión deben probarse por la administración acorde con el sistema probatorio español y en el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución y en el artículo 137 de la Ley 30/92. No habiendo sido probadas formalmente las acusaciones que se imputan, sino con una mera referencia al artículo 53 de la Ley 4/2000.

SEGUNDO.- El derecho aplicable a dicho procedimiento es la Ley Orgánica 4/2000 y el RD 2393/2004 y las normas de general aplicación. Sobre el procedimiento preferente son de aplicación el artículo 63 de la Ley de Extranjería.

En particular es de aplicación el Art. 20.2 de la Ley de Extranjería que garantiza el principio de contradicción, audiencia al interesado y motivación de las resoluciones. El Titulo IX de la Ley 30/92 de RJAPAC y RD 2393/2004, de 30 de diciembre que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

TERCERO.- Criterio de proporcionalidad. En el caso de que la propuesta de expulsión fuese resuelta en sentido afirmativo, se le ocasionarían graves perjuicios y de difícil reparación.

En caso de estimar que XXXXXXXX, responsable de los hechos que se me imputan e incursa en sanción administrativa, esta ha de ser más favorable al mismo, conforme al criterio de proporcionalidad que también se alega.

El artículo 55.3 de la Ley 4/2000, reformada por la Ley 8/2000 de 22 de diciembre, señala: “Para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas se ajustará a criterios de proporcionalidad valorando el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia”.

En el caso que nos ocupa no cabe hablar de intencionalidad alguna en cometer infracción, ya que en el supuesto de estancia irregular en el país, esta no procede de una intencionalidad por parte de mi persona, es más todo extranjero tiene la intención precisamente contraria, es decir la de estar legalmente en nuestro  país, (como ya hemos expuesto anteriormente) otra cosa es que no puedan por circunstancias ajenas a su voluntad, como lo demuestra la situación en la que me encuentro, ya que llegué a España de una forma totalmente legal, y que por circunstancias ajenas a mi voluntad no he podido obtener aún la correspondiente tarjeta.

En cuanto a los perjuicios causados, obviamente yo no he causado perjuicio alguno a nadie y tampoco ha habido reincidencia por mi parte en la infracción.

 Obviamente en el supuesto que nos ocupa tanto el daño como el riesgo, como la trascendencia de la infracción es mínimo, y debe ser valorado en dicho sentido.

Pues bien, basándose en el Art. 57 de la Ley 4/2000, reformada por la Ley 8/2000, se aplica la sanción de Expulsión en lugar de la Sanción de Multa, UTILIZANDO CON ELLO LA SANCIÓN MÁS GRAVE DE TODAS LAS POSIBLES LO CUAL ES CONTRAIO AL CRITERIO DE PROPORCIONALIDAD.