Ejemplo de Recurso de Reposicion contra Antecedentes Penales

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Ejemplo de recurso de reposición contra antecedentes penales

Base de ejemplo de recurso de reposición contra antecedentes penales

En este articulo aportamos un ejemplo de recurso de reposición contra antecedentes penales, que puede presentar los extranjeros. Es bastante frecuenta que Delegación del Gobierno deniega solicitud de residencia o su renovación por antecedentes penales.

Cada denegación debe ser motivada y razonada. Y los mas importante que el extranjero debe ser condenado en una sentencia firme. Oficina de Extranjería no puede denegación autorización de residencia solamente por el hecho que inmigrante ha sido detenido.

Si este ejemplo de recurso de reposición contra antecedentes penales, no se adapta a sus necesidades recomendamos a contratar a un bien abogado de Extranjería. 

Formulario de recurso de reposición.

DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

AREA DE TRABAJO E INMIGRACION

Calle Serrano 69

28006 Madrid

 

Expediente: 123456789012345

Asunto: Recurso de Reposición

Extranjero: XXXXXXXXXX

DON XXXXXXXXXX, de nacionalidad ecuatoriana, nacido el día 01/09/1982, con N.I.E X-1234567-A, y con domicilio en XXXXXXXX, ante este organismo comparezco y como mejor proceda en derecho

DIGO

  1. Antecedentes de Hecho.

I.- Que con fecha 27 de julio de 2011 se me ha notificado resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, acordando denegar la solicitud de renovación de autorización de residencia permanente porque con fecha XX/XX/2006 el Juzgado de lo Penal nº XX de Málaga me condeno por la comisión del delito de falsedad documental. Se aporta copia de dicha resolución como documento 1.

II.- Que no estando conforme con la referida resolución por considerarla lesiva a mis derechos e intereses, mediante el presente escrito vengo a interponer  en tiempo y forma RECURSO DE REPOSICION contra la resolución de 19 de julio de 2011, y todo ello en base a los siguientes:

 

2. FUNDAMENTOS DE HECHO

 

PRIMERO.- Que solicité la renovación de autorización de residencia permanente con fecha 23/04/2011 aportando toda la documentación legalmente exigida: copia de la tarjeta de residencia, copia del pasaporte, certificado de empadronamiento y etc.

SEGUNDO.- Que don XXXXXXXXXX goza en nuestro país de una situación de arraigo laboral y social, residencia legal durante cinco años consecutivos, circunstancia ésta que ha de ser tenida en consideración.

ARRAIGO LABORAL

Don XXXXXXXXXX, una vez legalizado su situación, ha trabajado desde el día 25/10/2006 en la empresa XXXXXXXX, prestando sus servicios como Oficial de Primera, habiendo cotizado a la Seguridad Social por un período de 5 años. En el momento de la solicitud de autorización de residencia permanente se encontraba trabajando en la empresa XXXXXXXXX, empresa en la que continua prestando sus servicios y en la que desde el pasado día 25/10/2006 fue dado de alta con un contrato indefinido, como prueba aporto el contrato de trabajo (Documento 2). Se aportan así mismo  las nóminas correspondientes a los meses de marzo y abril de 2011, documentos nº 3 y 4.

ARRAIGO SOCIAL

Que don XXXXXXXXXX lleva en España más de siete años por lo que está perfectamente integrado en la sociedad española, siendo un trabajador disciplinado con una vida laboral continuada y con un contrato de trabajo indefinido actualmente en vigor. Así mismo se encuentra empadronado actualmente en XXXXXXXX.

Don XXXXXXXXXX tiene la vivienda en propiedad, también cuenta con un préstamo hipotecario, esta al día con sus pagos de la letra de hipoteca, Como prueba de dicha circunstancia aporto la copia de la escritura de compra-venta del inmueble (Documento 5) y copia de la escritura de formalización del préstamo hipotecario (Documento 6).

TERCERO.- Que la resolución que se recurre deniega la autorización de residencia permanente en virtud de una sentencia condenatoria por un delito de falsificación documental. Ciertamente don XXXXXXXXXX fue condenado como autor de un delito de falsificación documental.

CUARTO.- Que en el momento de la presentación de la solicitud de renovación de la autorización de residencia permanente don XXXXXXXXXX se encontraba trabajando en el sector de la Construcción como Oficial de Primera, viviendo de forma estable por lo que la no renovación de su autorización de residencia impide trabajar llevándole esto a la mendicidad, pues se ve privado de su fuente de ingresos, teniendo que hacer frente a los gastos que conlleva una vida en unas condiciones dignas.

Consideramos por lo tanto que la Administración debería haber ponderado los intereses en conflicto, teniendo en cuenta los numerosos perjuicios que esta situación ha ocasionado y ocasionará al recurrente.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:

 

3. FUNDAMENTOS DE DERECHO

A)- FUNDAMENTOS JURÍDICO-PROCESALES

I.- COMPETENCIA

Se interpone este recurso ante el mismo órgano que dictó la resolución que se impugna de conformidad con lo establecido en el artículo 116.1 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

II.- LEGITIMACIÓN

 

El recurrente está plenamente capacitado para recurrir esta resolución ya que es parte interesada en la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero.

III.- PROCEDIMIENTO

El presente recurso de reposición se interpone en tiempo y forma, pues el plazo legalmente previsto es de un mes para su interposición desde su notificación.

IV.- FORMA

– En virtud de la Ley 4/2000, las resoluciones administrativas  sancionadoras serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

– El artículo 114.2 Ley 30/1992 dispone que el recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.

B)- FUNDAMENTOS JURÍDICO-MATERIALES

 

PRIMERO.- VULNERACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INSTRUCCIÓN.

Que con fecha 27 de julio de 2011 el recurrente ha sido notificado de resolución dictada por el Delegado del Gobierno Madrid desestimatoria de la renovación interesada, fundamentándose la denegación en el Informe previo gubernativo denegatorio, sin que en ningún momento se acompañe el aludido informe desfavorable y sin que se conceda al trámite de audiencia.

La resolución denegatoria se fundamente en un supuesto informe gubernativo previo desfavorable, sin que se acompañe el mismo a la resolución. Esta parte recurrente estima que ha existido vulneración del procedimiento administrativo al no haberse concedido el trámite de audiencia al interesado.

El art. 84 de la L. 30/1992 regula el trámite de audiencia, incardinado dentro de los principios del derecho de que nadie puede ser condenado sin ser oído, con reflejo constitucional en el art. 105 de la Constitución de 1.978.

Sin embargo, por la Administración se ha dictado resolución desfavorable sin haber trasladado al solicitante previamente a dictar la resolución del informe desfavorable y sin permitirle hacer uso del derecho de audiencia.

La omisión referida en el párrafo anterior constituye un vicio esencial del procedimiento que ha de llevar a la declaración de nulidad de la resolución recurrida, por aplicación del art. 62.2 de la L. 30/92, al haber ocasionado una auténtica indefensión al interesado, pues no pudo tener conocimiento de cuál ha sido el motivo real y efectivo de la denegación de la resolución, y, en consecuencia, tampoco ha podido ser oído al respecto ni aportar prueba alguna de descargo.

La aplicación del precepto indicado -art. 62.2 L. 30/92- al presente supuesto de hecho es indudable, sin que se esté en el caso de que la resolución adoptada lo haya sido únicamente en base a datos o documentos aportados por el interesado, lo que posibilitaría tomar la resolución sin dar audiencia al interesado: al desconocer el interesado la existencia y contenido del informe desfavorable al que se alude en la resolución se impide a esta parte que justifique ante la Administración la pertinencia de, aun existiendo antecedentes penales, acceder a la renovación al amparo de lo previsto en el art. 54.9 del R.D. 2393/2004.

Evidenciada en los párrafos anterior la infracción del art. 84 de la L. 30/92, que se constituye en la causa de nulidad del art. 62.2 de la misma norma, ha de ser destacado cómo aunque el art. 54.9 del R.D. 2393/2004 inicia su contenido con el aserto de que “será causa de denegación de las solicitudes de renovación … la concurrencia de alguno de los supuestos de denegación previstos en esta sección” entre las que se encuentra la del apdo. i) del ordinal 1 del art. 53 R.D. 2393/04: “La autoridad competente denegará las autorizaciones de residencia y trabajo y trabajo por cuenta ajena en los supuestos siguientes: … i) cuando conste un informe previo gubernativo previo desfavorable”-, prosigue estableciendo, “en función de las circunstancias concurrentes, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados o que se encuentran en situación de remisión condicional de la pena”.

 

SEGUNDO.- CONSIDERACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS CONCRETAS DEL RECURRENTE

 

El artículo 31.4 de Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, establece que: Se valorara, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de in delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados, o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena.

 

Que desde la fecha en la que sucedieron los hechos habiendo pasado más de cuatro años el recurrente ha cumplido cuantos requerimientos le ha hecho el juzgado, estando siempre a su disposición. Estas circunstancias concretas de la sentencia por la que se condena a don XXXXXXXXXX  así como sus circunstancias personales de arraigo social y laboral deberían haber sido tenidas en consideración al dictar la resolución que se recurre, pues  se trata de una autorización de residencia permanente, después residir en el territorio español durante cinco años. Como se ha manifestado anteriormente carece de fundamento privar de residencia y trabajo al extranjero que por sus circunstancias personales no es un delincuente habitual y que el hecho de haber cometido un error en un momento puntual no puede conllevar la agravante de verse impedido de su residencia.

En este sentido, por todas, la STS, Sala 3ª, sec. 6ª, de 11 de diciembre de 2004, recurso 5181/2000, PTE: Puente Prieto, Agustín, manifiesta que una simple condena penal no permite denegar el permiso de residencia, pues no supone que se trate de actividades contrarias al orden público, concepto respecto al cual la STS de 23 de septiembre de 2004 (Recurso 4.244/99) señala que hay que entender por orden público los actos contrarios al normal ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, manifestándose en este mismo sentido las sentencias de 21 de abril de 2000, 27 de diciembre de 2001 y 20 de julio de 2002. En esta última respecto a un caso de expulsión se señala que para llevarla a cabo se requiere que exista una conducta contraria al orden público y no debe considerarse como tal, en contra de lo declarado por la Sala de instancia, la falta de integración social en el medio o la conflictividad de la persona, pues, como ha expresado el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su Sentencia de 19 de marzo de 2000 (asunto C-123/97, XXXXXXXX), siguiendo su propia doctrina (Sentencia 28 de octubre de 1978, XXXXXXXX 31/22), el concepto de orden público puede invocarse, con el fin de justificar la expulsión del territorio de un Estado miembro de un ciudadano comunitario, en el caso de que exista una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, sin que la mera existencia de condenas penales constituya por sí sola motivo para la adopción de dicha medida, porque sólo cuando aquéllas evidencien la existencia de un comportamiento personal que constituya una amenaza actual para el orden público cabe restringir la estancia de un nacional de otro Estado miembro (artículo 1, apartado 1, y artículo 3 de la Directiva 64/221)”.

Don XXXXXXXXXX se encuentra perfectamente integrado en la sociedad española, entendiendo que los perjuicios que se le ocasionan al no concederle la renovación son irreparables, pues no sólo perderá sus derechos como trabajador a efectos de la seguridad social y con la empresa en concreto con la que está trabajando después de tener una vida laboral continuada durante casi cinco años, sino que además se le obligará a verse de nuevo en la situación de extranjero irregular, pasando con ello a engrosar la lista de los trabajadores que prestan sus servicios en la economía sumergida, cuando la realidad es que dispone de un trabajo fijo.

La Administración ha de tener en cuenta los intereses en conflicto en el caso concreto debiendo realizar un juicio de ponderación entre los intereses contrapuestos, público y privado.

 

TERCERO.- PRINCIPIO DE RESOCIALIZACIÓN

Señala el artículo 25 de la Constitución Española que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados”.

 

Reiterada Jurisprudencia ya consolidada (SSTS 27 de junio de 1986, 21 de septiembre de 1987, 5 de enero, 25 de abril, 28 de junio y 2 de diciembre de 1988, 24 de enero de 1989, 19 de diciembre de 1994, 4 de julio de 2000, entre otras), señalan que el derecho del Estado a penar justamente, el “ius puniendi”, depende de que la pena sea necesaria para la existencia de la defensa del orden jurídico, pues es obvio, que transcurrido un tiempo razonable desde la comisión del delito, la pena ya no cumple su finalidad de prevención general y especial e incide contraproducentemente en la llamada resocialización o rehabilitación del sujeto, finalidades prioritarias de la sanción desde el punto de vista constitucional (artículo 25 CE)  .

La reeducación y la resocialización han de orientar el modo de cumplimiento de las penas que supongan privación de libertad en la medida en que se presten a la consecución de aquellos objetivos según el mandato del artículo 25.2 CE.

En el presente caso, don XXXXXXXX está perfectamente insertado en la sociedad española. Ahora bien, el hecho de que no pueda regularizar su situación y desempeñar su trabajo supone únicamente un obstáculo en este proceso de resocialización o reinserción a la sociedad, pues no queda sino que preguntarnos ¿cómo es posible que don XXXXXXXX se reinserte en la sociedad cuando se le impide trabajar?, ¿cuál es la razón por la que a una persona que en su momento fue condenada, y que ha conseguido reeducarse y resocializarse, se le niega el derecho a trabajar y poder mantenerse obligándolo a ejercer la mendicidad o en su caso a delinquir de nuevo?

En su virtud

 4. Suplico.

SUPLICO A ESTE ORGANISMO: Que teniendo por presentado este escrito y sus copias, acompañado de los documentos que se acompañan, tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE REPOSICION contra la resolución dictada por Delegación del Gobierno en Madrid de 27 de julio de 2011, por la que se acuerda denegar la solicitud de residencia permanente, y que lo admita junto con las copias y los documentos presentados, y en su día, previos los legales oportunos, se dicte resolución por la que se anule la resolución impugnada y en su lugar se estime el recurso interpuesto por DON XXXXXXXXXX, condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración y en consecuencia a proceder a la REVOCACIÓN Y ANULACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

Es justicia que pido en Madrid a 14 de agosto de 2011

 

Fdo. XXXXXXXXXX