Doble Nacionalidad

1481

La persona con doble nacionalidad, es nacional de dos países. Trae como consecuencia un doble vínculo jurídico, gozando de plena condición jurídica en ambos países.

Esto no significa que las personas estén sometidas a ambas legislaciones. Sino que se articulan medios para dar preferencia a una de las dos nacionalidades. Para así tener un punto de referencia en lo relativo a las relaciones ciudadano-estado.

Se toma como punto de referencia para dar prioridad a uno de los países, en el que tenga fijado su domicilio. Esto será aplicable para cuestiones tales como el otorgamiento de pasaporte. La protección diplomática, el ejercicio de los derechos civiles y políticos. Los derechos de trabajo y de seguridad social y obligaciones militares.

La doble nacionalidad se obtiene accediendo a la española mediante, nacionalidad por residencia, carta de naturaleza, origen, por posesión de Estado o por opción.

No tienen que renunciar a su nacionalidad las personas que provengan de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

Se consideran países Iberoamericanos aquellos países en los que su lengua oficial sea el español o portugués.

No pueden adquirir la doble nacionalidad los países Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guayana.

Tienen convenio de doble nacionalidad firmado con España: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú y Republica Dominicana.