Divorcio y contrato de alquiler

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En los casos de nulidad matrimonial, separación judicial  o divorcio, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en la vivienda arrendada cuando le sea atribuida por acuerdo.

La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañado copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.  Esto sucede cuando el titular del contrato ha tenido que abandonar la vivienda familiar y quien va a continuar en ella es el cónyuge que no es titular original del contrato de arrendamiento.

 

En los casos de separación, divorcio y nulidad, el Código civil previene la facultad de los cónyuges, y en su defecto del juez, de la atribución del uso de la vivienda, por tanto el cónyuge titular del arriendo se ve privado de dicho uso, que pasa al otro cónyuge, pero en tal supuesto no se ha producido una renuncia por parte del inquilino titular, que continua siendo frente al propietario arrendador el único sujeto activo y pasivo de derechos y obligaciones.

En todo caso, los esposos en trance de separación, divorcio o nulidad podrían pactar o en caso extremo el juez, privar al cónyuge de sus derechos arrendaticios y cederlos al otro cónyuge titular.

 

Estos supuestos se aplicarán también a personas hayan convivido, como relación afectiva, con independencia d su orientación sexual, durante al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará con la mera convivencia.

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