DERECHOS ARRENDATICIOS DE LOS EXTRANJEROS CONFORME A LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA.

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La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, nada prevé expresamente acerca de esta cuestión porque tenemos que acudir a los principios generales regulados en nuestro Código Civil y en especial los resultantes de los siguientes artículos:

Art.10.1- La posesión, la propiedad y los demás derecho sobre la vivienda, se regirá por la Ley del lugar donde se hallen.

Art.10.5- Se aplicará a las obligaciones que tienen cada una de las partes la Ley a que las partes se hayan sometido expresamente, siempre que, tenga alguna conexión con el negocio de que se trate; en este caso la Ley nacional común a las partes; a falta de ella, la de la residencia habitual común y en último término, la ley del lugar de celebración del contrato.

Art.11.1- Las formas y solemnidades de los contratos, se regirán por la ley del país en se otorguen.

Como pueden ver los inmigrantes que residen en España puede celebrar contratos de arrendamiento de la vivienda, independientemente si tienen autorización de residencia o no.

Situación administrativo en que se encuentran los inmigrantes no les priven de capacidad de obrar y derecho de celebrar contratos de arrendamiento de la vivienda.

Sin embargo tenemos que tener en cuenta que los extranjeros que no disponen de autorización de trabajo y residencia no pueden de aportar el contrato de trabajo y ultimas nominas para acreditar la solvencia económica exigida frecuentemente por los propietarios de los pisos.