Denegación de nacionalidad española por tener certificado de antecedentes penales caducado

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Denegación de nacionalidad española por tener certificado de antecedentes penales caducado

Uno de los motivos más frecuentes de denegación de nacionalidad española es el hecho de que los extranjeros presenten el certificado de antecedentes penales, emitido por su país de origen, caducado.

Durante muchos años los funcionarios del Registro Civil de Madrid y de otros municipios tenían el criterio de que la vigencia del certificado de antecedentes penales del extranjero, que solicita la nacionalidad española, se reserva la fecha a la hora de presentar la solicitud con la cita previa para presentar la solicitud de nacionalidad.

Sin embargo, a partir de julio de 2013, la Dirección General de los Registros y del Notariado ha cambiado su criterio. Desde ésta fecha, el órgano instructor deniega todas las solicitudes de nacionalidad española por residencia si observan que el certificado de antecedentes penales, presentado por el extranjero, está caducado en el momento de que la solicitud presentada les llega. Es decir, ya no tienen en cuenta la fecha de presentación de la solicitud como referencia de caducidad para los antecedentes penales.

Este motivo de denegación de la nacionalidad española presenta serias dudas desde el punto ver jurídico, existiendo defectos formales y materiales.

La Ley 30/1992 establece que en los casos cuando la Administración observe algún impedimento a la hora de acceder a la solicitud formulada a instancia del interesado, los funcionarios deben iniciar el trámite de alegaciones, ofreciendo así la posibilidad de subsanar las deficiencias observadas. Sin embargo, los instructores de los expedientes de solicitud de nacionalidad española deniegan las solicitudes al observar que el certificado de antecedentes penales está caducado en el momento en que les llega la solicitud de nacionalidad española, con independencia de que éste certificado de antecedentes penales estuviese vigente en el momento de solicitud de la cita. En cualquier caso, el extranjero no puede salir perjudicado por las demoras de la Administración en darle cita previa para solicitar nacionalidad española.

Otro defecto que observamos a la hora de la denegación de nacionalidad española por tener el certificado de antecedentes penales caducado, es el defecto material. La Administración argumenta que deniega la solicitud de nacionalidad española porque el interesado no acredita buena conducta cívica en su país de origen.

Sin embargo tenemos que tener en cuenta que el concepto de buena conducta cívica es un concepto indeterminado y según la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo es mucho más amplia que solamente no tener antecedentes penales.

Y el hecho de tener el certificado de antecedentes penales caducado solamente por unos días no significa, en ningún caso, que el extranjero cometiese algún hecho reprochable en su país de origen, y que tuviese algún incidente de índole judicial que no cumpliese con el concepto de “buena conducta cívica”.

Otro defecto material que tienen las resoluciones de denegación de nacionalidad española por tener el certificado de antecedentes penales caducado, es la vulneración del principio de inderogabilidad singular. Si bien durante muchos años los funcionarios del Ministerio de Justicia, que resuelven las solicitudes de nacionalidad española por residencia, fijaban la caducidad del certificado de antecedentes penales en el momento de solicitar la cita previa, el cambio de criterio vulnera el principio de inderogabilidad singular, produciendo así la inseguridad jurídica e indefensión de los solicitantes

La denegación de la nacionalidad española por tener el certificado de antecedentes penales caducado, se puede recurrir en dos formas: Primero, a través de un recurso de reposición que será presentado ante el propio órgano que resolvió de forma desfavorable la solicitud de la nacionalidad española por residencia. Segunda, presentando un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional.