¿Cuales son los medios economicos para reagrupar?

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El extranjero al solicitar la reagrupación de un familiar deberá acreditar que tiene medios económicos suficientes para cubrir las necesidades imprescindibles de sus familiares, como asistencia sanitaria, colegios, etc., teniendo en cuenta además los familiares que ya convivan con el en España.

Las autoridades no permitirán la reagrupación si consideran que no hay medios suficientes para mantener al familiar reagrupado durante al menos un año después de la llegada a España. Para comprobar esa situación revisaran la fuente de ingresos durante al menos, los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
Si el extranjero presenta la solicitud de reagrupación de forma simultanea con la de renovación, la comprobación de los medios económicos se realizara en la Oficina de Extranjería.

La cuantía se valorara dependiendo de la edad de familiar. Cuando el familiar reagrupado es un menor de edad, se tendrán en cuenta las circunstancias excepcionales acreditadas según el principio del interés superior del menor.

Igualmente la cuantía podrá ser minorada por razones humanitarias apreciadas en relación con supuestos individualizados y previo informe favorable de la Dirección General de Inmigración.

No se tendrán en cuenta como ingresos económicos los que provengan de ayudas sociales.

La documentación que se puede presentar para justificar los ingresos son:
– En caso de trabajar por cuenta ajena:
o Contrato de trabajo,
o Declaración de la renta correspondiente al año anterior.
– En caso de trabajar por cuenta propia:
o Acreditación de la actividad que desarrolla.
o Declaración de la renta.
o Si realiza la actividad fuera de España, deberá presentar: cheque viajes, pagos con tarjetas de crédito, certificación bancaria.

La Oficina de Extranjería competente comprobará de oficio la información relativa a la seguridad social y bases de datos de cotización.