Contrato de arrendamiento de vivienda

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

 

En San Martín de Vega   a 3 de Enero de 2012

 

REUNIDOS

De una parte, XXXXX  mayor de edad, con domicilio a los presentes efectos en Madrid, c/ Bonita, nº 15, 2º dcha. (C.P. 28000) y D.N.I XXXX D en calidad de Arrendador de la vivienda

 

Y de otra, Dª ________________________mayor de edad N.I.E______________ y  D KKKKK mayor de edad N.I.E X000000-X en calidad de Arrendatario de la vivienda.

 

ACTÚAN

El primero en nombre y representación de la mercantil  Empresa S.L. ,  con como Administradora Solidaria de la misma, según consta en la propia escritura fundacional que figura inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo XXX, hoja M-XXXXX, tiene CIF nº B00000000.

El segundo  en nombre e interés propio.

 

Y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el presente otorgamiento

 

DICEN

 

I.- Que la mercantil Empresa S.L. es dueña, en pleno dominio, por justos y legítimos títulos, de la siguiente finca:

 

–     Vivienda Unifamiliar sita en XXXX, con una superficie de 167,80 metros cuadrados que consta de dos plantas con 4 habitaciones salón comedor, aseo cocina despensa y cochera.

 

II- Que, según manifiestan  ambas partes desean suscribir contrato de arrendamiento sobre la finca descrita anteriormente,

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.-

El objeto de este contrato se destinará exclusivamente a vivienda de la arrendataria, no pudiendo instalar en él comercio, industria, ni siquiera manual, ni oficina ni despacho profesional.

 

SEGUNDA .- DURACION DEL CONTRATO.-

El plazo de duración del arrendamiento aquí regulado es el de 1 AÑO  a contar desde el día de hoy. Ello sin perjuicio del derecho del arrendatario/a a la prórroga del mismo conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley.

No obstante mediante este acto el arrendatario reconoce y acepta que el Arrendador tiene a la venta el presente inmueble, de tal manera que en caso de que se produzca la venta formalmente, el arrendatario acepta la resolución del contrato siéndole preavisando con tres meses de antelación para abandonar dicha vivienda.

 

El contrato entrará en vigor el próximo XXXXX

TERCERA.- ESTADO DEL INMUEBLE.-

El/La arrendatario/a declara conocer las características y estado de conservación de la vivienda y aceptarlas expresamente, y se obliga a conservarla en perfecto estado.

 

CUARTA .- RENTA.-

La renta inicial del contrato se fija en la suma de 600 euros mensuales + impuestos correspondientes). El pago de la renta se hará, exclusivamente entre los días 1 y 10 de cada mes, mediante ingreso por el/la arrendatario/a en la cuenta corriente titularidad del propietario/arrendador del Banco Bilbao Vizcaya BBVA nº XXXXXXXX quedando expresamente el propietario/arrendador eximido de la obligación establecida en el punto cuatro del art. 17 de la Ley consistente en la entrega de recibo de pago al arrendatario/a

 

QUINTA.- ACOMETIDAS GENERALES.-

La adquisición, conservación, reparación o sustitución de los contadores de suministros y el importe del consumo, son de cuenta y cargo del arrendatario/a.

La vivienda se alquila en el estado actual de las acometidas generales y ramales o líneas existentes correspondientes al mismo, para los suministros de que está dotado el inmueble.

El/La arrendatario/a podrá concertar con las respectivas compañías aseguradoras, alguno o todos los suministros de que está dotado el inmueble con total indemnidad de la propiedad y del Administrador.

Y, en general, los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que corresponden a la vivienda arrendada o a sus accesorios son también a cargo del arrendatario/a.

 

SEXTA.- GASTOS POR DESPERFECTOS.-

Son de cuenta y cargo del arrendatario/a los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan en la vivienda, ya sean cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado entretenimiento, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, cocina, baño, bidet, grifos, waters, lavabos, calentador, antena T.V., y en particular todos los desagües, atascos, arreglo de la cocina, fregaderos, lavaderos, aire acondicionado y sus tuberías, como también la conservación, reparación y sustitución de persianas, en caso de existir tales utensilios e instalaciones.

 

SEPTIMA.- RESPONSABILIDAD.-

El/La arrendatario/a se hace directa y exclusivamente responsable, y exime de toda responsabilidad a la propiedad y al Administrador, por los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivados de instalaciones para servicios y suministros de la vivienda arrendada.

 

OCTAVA.- OBRAS.-

El/La arrendatario/a no podrá practicar obras que modifiquen la configuración de la vivienda o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma, sin previo permiso escrito de la propiedad o del Administrador. En todo caso, las obras así autorizadas serán de cargo y cuenta del arrendatario/a, y quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a indemnización, o reclamación en momento alguno. El permiso municipal, será, también, de cuenta y cargo del arrendatario/a, así como la dirección técnica o facultativa en su caso.

El propietario/arrendador autoriza expresamente al arrendatario/a para proceder a la reparación de la instalación de calefacción y a pintar y decorar la vivienda objeto del presente arrendamiento, cuyo coste será a cargo del arrendatario/a.

 

NOVENA.- ACTUALIZACION DE LA RENTA.-

Las partes contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga el/la arrendatario/a, durante la vigencia del contrato o de sus prórrogas, se acomodará cada año, en más o en menos, a la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística (u Organismo que le sustituya), aplicando sobre aquella renta el porcentaje que represente la diferencia existente entre los índices que corresponda al período de revisión. Para la aplicación de la primera actualización se tomará como mes de referencia el de diciembre de cada año (inicio de vigencia del contrato), y para las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

La renta actualizada será exigible al arrendatario/a a partir del mes siguiente a aquél en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística. En ningún caso, la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma.

DECIMA.- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO.-

El/La arrendatario/a además se obliga:

A) Al pago de la renta y su actualización, por adelantado en el domicilio del administrador, dentro de los siete primeros días de cada período natural acordado, sin que dicha domiciliación pueda quedar nunca desvirtuada por cualquier práctica en contra. De pasarse al cobro el recibo, a abonar el premio de cobranza correspondiente.

B) A satisfacer los gastos de timbre derivados del presente contrato, siendo los correspondientes a gestión, Registro, Honorarios del Administrador por su formalización y tramitación, así como la totalidad de los que por cualquier caso se ocasionaren por razón de sus prórrogas a cargo del propietario/arrendador.

C) A abonar el coste de las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.

D) A no ceder ni subarrendar total o parcialmente la vivienda objeto de este contrato.

E) A no tener o manipular en la vivienda materias explosivas, inflamables, incómodas o insalubres, y observar en todo momento las disposiciones vigentes.

F) A poner en conocimiento del propietario/arrendador en el plazo más breve posible la necesidad de llevar a cabo las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad.

G) A permitir el acceso a la vivienda, al propietario, al Administrador y a los operarios o industriales mandados por cualquiera de ambos, para la realización, inspección y comprobación de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al inmueble y no pudieren razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, previo cumplimiento de la obligación de notificación legal en tiempo y forma.

H) De existir el servicio de ascensor, a utilizarlo conforme a la normativa de aparatos elevadores y a las demás disposiciones que se dicten.

 

DECIMO PRIMERA.- FIANZA.-

El/La arrendatario/a entrega en este acto la suma de SEISCIENTOS EUROS, importe de una mensualidad, en concepto de fianza  , que responderán del pago del alquiler, de los perjuicios por incumplimiento de las obligaciones contractuales y de los daños originados al inmueble. Queda facultado el Administrador actual para hacer entrega a quien pueda sucederle en el cargo, o al propietario de la finca, de la fianza percibida. Una vez transcurridos cinco años de vigencia del presente contrato se irá actualizando anualmente la fianza de forma análoga a la actualización procedente de la renta.

 

DECIMO SEGUNDA.-NECESIDAD DEL ARRENDADOR.-

El propietario/arrendador declara que la vivienda se encuentra a la venta por lo que en el momento en que la misma  sea vendida será puesto en conocimiento del arrendador con la finalidad de que la misma sea desalojada con el correspondiente aviso y en dicho caso  no procederá la prórroga legal obligatoria de esta contrato.

 

DECIMO TERCERA.- DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO.-

El/La arrendatario/a hace expresa renuncia de los derechos de tanteo y retracto recogidos en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

 

DECIMO CUARTA.- DESISTIMIENTO DEL CONTRATO.-

Para el caso de desistimiento de este contrato por el/la arrendatario/a, éste/a deberá indemnizar al propietario/arrendador, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 11 de la ley, con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización

 

DECIMO QUINTA .- El/La arrendatario/a renuncia expresamente a la aplicación del artículo 16 de la ley. En consecuencia, una vez transcurridos los cinco primeros años de duración no habrá derecho de subrogación alguno en caso de fallecimiento del mismo/a

 

DECIMO SEXTA.- DOMICILIOS.-

A efectos de recibir notificación vinculada con los derechos y obligaciones reconocidos en este contrato, se designa como domicilio del propietario/arrendador, el de su Administrador y el del arrendatario/a, el de la vivienda arrendada.

 

 

Y en prueba de su conformidad, las partes firman el presente documento, extendido por duplicado ejemplar, y a un sólo efecto,  en lugar y fecha indicados.

Contrato de arrendamiento de vivienda

 

 

Fdo.: El propietario/arrendador.                                              Fdo.: El/La arrendatario/a.