Conservación del Derecho a tener tarjeta Comunitaria

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La conservación del Derecho a tener tarjeta Comunitaria después del Divorcio o  cancelación de Pareja de hecho. Nos deja en una posición complicada y la situación administrativa en la que queda la pareja puede complicarse.

Una de las vías para legalizar a un ciudadano extranjero en España es a través del matrimonio o pareja de hecho con un ciudadano español.

Una vez casados o ya inscrito como pareja de hecho, se efectúa el trámite comunitario y así el ciudadano extranjero adquiere su residencia legal en España por el tiempo de cinco años obteniendo una Tarjeta de Residencia de familiar Comunitario.

Es una situación complicada el divorcio o la cancelación de pareja de hecho. Hay personas que continúan casadas solo por miedo a perder su documentación en España o la de sus hijos.

Aunque, es posible que ese matrimonio o pareja de hecho se disuelva. O se extinga mediante un divorcio o anulación- archivo de inscripción de la pareja de hecho. Teniendo en cuenta que si no se reúnen los requisitos adecuados. El ciudadano extranjero pudiera perder su tarjeta de residencia comunitaria y quedarse de manera indocumentada en España.

Es muy importante cumplir con los requisitos, para no perder el estatus legal.

Conservación del Derecho a tener tarjeta Comunitaria

El artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, tras la modificación introducida por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre regula los supuestos en los que se produce la permanencia del familiar extracomunitario en el régimen comunitario.

En caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada del ciudadano de la Unión Europea:

  1. Supuesto de fallecimiento del ciudadano de la Unión. Se mantendrá el derecho de residencia en régimen comunitario cuando el familiar (viudo/a, pareja registrada, ascendientes o descendientes directos del ciudadano de la UE o de su cónyuge o pareja registrada). Haya convivido en España, en calidad de miembro de su familia, con carácter previo al fallecimiento.
  2. Supuesto de salida de Españadel ciudadano de la Unión. Se mantendrá el derecho de residencia en régimen comunitario de los hijos y el progenitor cuando los hijos residan en España. Y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios, hasta la finalización de éstos.
  3. Supuesto de nulidaddel vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de inscripción como pareja registrada. El cónyuge podrá mantener su condición de residente comunitario, cuando se acredite uno de los siguientes supuestos:
  4. Duración de tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad o divorcio. O de  la cancelación de inscripción de pareja. Deberá acreditarse que, en esos tres años, se ha producido un año de convivencia en España.
  5. Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial de la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión, al excónyuge o expareja registrada.
  6. Concurrencia de circunstancias especialmente difíciles, tales como haber sido víctima de violencia de género. O haber sido sometido por su cónyuge o pareja a trata de seres humanos durante el matrimonio o situación de pareja.
  7. Resolución judicial o acuerdo mutuo. Que determine el derecho de visita, al hijo menor, del excónyuge o expareja, cuando dicho menor resida en España.

Importante

Cuando se produzca el divorcio o cancelación de la inscripción de la pareja de hecho. Es muy importante que se comunique a la oficina de Extranjeros dicha circunstancia en el plazo de 3 meses. Para mantener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que tenga el extranjero hasta la perdida de vigencia de la misma.

Validez de la Tarjeta

Se mantendrá por el extranjero la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Que tenga concedida hasta la vigencia de la misma, siendo documentado en su renovación. Con una tarjeta en la que no habrá referencia al familiar que le otorgó el derecho. Dicha tarjeta no otorgará derechos a terceros en régimen comunitario. Aunque si podrá hacerlo en régimen general, previo cumplimiento de los requisitos exigibles.