Condición de Asilo

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La condición de Asilo se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país.

También se reconoce la condición de asilo o refugio en España al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.

Es muy importante demostrar que es el propio interesado. De forma individualizada, quien ha sido objeto de esta persecución.  Es decir, el hecho de que un país no respete los derechos humanos. No da derecho a la obtención de la condición de asilo si no demostramos que la violación de esos derechos las ha sufrido personalmente el solicitante.

Esto consiste en:

Este amparo que se concede con la Protección Internacional (término que engloba tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria). Consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido. Tanto como en la adopción de las medidas contempladas en la normativa española. La de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España mientras subsistan las circunstancias en virtud de las cuales se les concede el derecho de asilo o de protección subsidiaria.

Además de tener que sufrir personalmente dicha persecución, la legislación requiere que se cumplan otros requisitos para el asilo. Así, los actos provenientes del Estado o sus agentes deben ser graves o reiterados, De manera que puedan ser considerados como una violación grave de los derechos humanos.

 Los actos de persecución podrán revestir, las siguientes formas:

·         Actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual;

·         Medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria;

·         Procesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios;

·         Denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias;

·         Procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar. En un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos. O actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo 8 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre;

·         Actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños.

 

Donde se solicita la condición de asilo

Los extranjeros que pretendan solicitar asilo encontrándose ya en territorio español. Deberán presentar su solicitud mediante una comparecencia personal ante la dependencia que corresponda, que son las siguientes:

  • Oficina de Asilo y Refugio.
  • Puestos fronterizos de entrada al territorio español.
  • Centros de internamientos de extranjeros.
  • Oficinas de Extranjeros.
  • Comisarías Provinciales de Policía o Comisarías de distrito que se señalen mediante Orden del Ministerio del Interior.
  • Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero.

En los casos de imposibilidad física o legal del interesado. Podrá presentar su solicitud a través de representante acreditado por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

La solicitud se formalizará mediante la cumplimentación y firma del correspondiente Formulario por el solicitante, que deberá exponer de forma detallada los hechos, datos o alegaciones en que fundamente su pretensión.