Como cancelar los antecedentes penales

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Muchas personas se preguntan como cancelar los antecedentes penales, pues en algún momento se han visto en una situación comprometida que les llevo a tener antecedentes penales.

Esta es una situación que puede suponer un verdadero problema a la hora de afrontar determinados trámites.

Cuando un sujeto es condenado al cumplimiento de una pena, ya sea prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad; por parte de un juez o Tribunal Penal, éstos remiten el contenido de la sentencia al Registro Central de Penados para que en él se inscriba la Resolución firme de la comisión del delito cometido y de la pena o medida de seguridad impuesta.

Sin embargo, debemos saber que la cancelación, cuando cumplimos los requisitos es un derecho que podemos ejercer.

Como podemos consultar si tenemos Antecedentes Penales:

El modo de saber si poseemos antecedentes es solicitar un Certificado de Antecedentes Penales. Esto se lleva a cabo por el modelo 790, el cual se podrá descargar de internet o también se puede encontrar en las oficinas de cualquier gerencia territorial del Ministerio de Justicia del Municipio en que resides.

Debes de tener en cuenta que la presentación del modelo 790, se debe efectuar en persona salvo que cuentes con un certificado electrónico oficial. Así como también se puede solicitar la presentación por correo en el caso de que residamos en el extranjero por ejemplo. El coste en todos los casos es de 3.70€ en concepto de tasas.

Requisitos necesarios:

Para que un extranjero pueda solicitar la cancelación de sus antecedentes penales deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Cumplir la condena o condenas penales impuestas y tener extinguida íntegramente la responsabilidad penal.
  • Haber satisfecho las responsabilidades civiles derivadas de la sanción penal, excepto que se hubiera declarado la insolvencia del condenado.
  • Que haya trascurrido sin delinquir nuevamente, una vez extinguida la pena, en los siguientes plazos:
    • Seis meses para las penas leves.
    • Dos años para las penas menos graves que no excedan de doces meses y las impuestas por delitos imprudentes.
    • Tres años para las penas menos graves inferiores a tres años.
    • Cinco años para el resto de penas menos graves iguales o superiores a tres años.
    • Diez años para las penas graves.

 

Como cancelar los antecedentes penales

Reunidos los requisitos que la ley ordena, los solicitantes deberán cumplimentar una solicitud, en la que, harán constar los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia y fecha de nacimiento. documento acreditativo de su identidad, domicilio, teléfono móvil. O correo que deseen a efectos de notificación.
  • Para agilizarla resolución es conveniente adjuntar a la solicitud un certificado de cumplimiento de penas, expedido por el juzgado o tribunal competente.

 

En cuanto a la Acreditación de la Identidad del solicitante:

Cuando queremos saber cómo cancelar los antecedentes penales el Código Penal es especifico.  Al establecer que las inscripciones de antecedentes penales en el Registro Central de Delincuentes sexuales “no serán públicas”. Por lo que el solicitante titular de los antecedentes cuya cancelación se pretende deberá acreditar su identidad. Con la correspondiente documentación en vigor, lo que podrá realizar mediante personación, por correo o través de representación debidamente acreditado.

Dicha documentación es:

  • Titular español o comunitario:
    • DNI en vigor o fotocopia debidamente compulsada.
    • Tarjeta comunitaria o pasaporte en si caso, ambos en vigor, bien a través de sus originales o fotocopia de los mismos debidamente compulsadas.
  • Titular extranjero no comunitario:
    • Tarjeta de residencia (NIE), o pasaporte en su caso, todos ellos en vigor, a través de sus originales o fotocopias de los mismos debidamente compulsadas.

Acreditación de la representación:

Si el interesado actuara a través representante éste deberá acreditar igualmente su identidad. Documentándose la representación mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado. O cualquier medio suficiente en derecho que deje constancia fidedigna de tal representación.

La actuación por medio de representante no exime al solicitante, en ningún caso, de la necesidad de acreditar su identidad.

Debemos tener claro que, trascurridos tres meses desde que se presentó la solicitud de cancelación de antecedentes penales, se podrá entender estimada la cancelación pretendida cuando no haya habido resolución expresa.

Cuando empiezan a contar los plazos:

Los plazos empiezan a  contar desde el día siguiente al que terminemos de cumplir la pena. En muchas ocasiones cuando hemos sido condenados por un delito de una pena inferior a dos años. En casi todos los supuestos se suspende el cumplimiento de la condena. Por ejemplo: si  nos han condenado a un año de prisión se suspende la entrada a esta. Si se cumple una serie de requisitos; ya que en el caso de que nos la hayan suspendido. El plazo empezará a contar igualmente como si hubiésemos cumplido el año, después de ese año ya podríamos cancelar los antecedentes.

El plazo de tramitación es de tres meses. No obstante, el plazo de resolución se suspenderá cuando sea necesario recabar del órgano judicial la fecha de extinción de responsabilidad penal, indispensable para el inicio del cómputo de los plazos de cancelación (Art. 22.1, de la Ley 39/2015 del 31 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas).

Resolución:

Cuando recaiga la resolución del expediente iniciado a instancia de parte, si la identificación del solicitante se ha llevado a cabo convenientemente. Le será notificada por correo a la dirección designada en la solicitud a tal efecto.

Una vez cancelados los antecedentes penales, se supone que la información relativa a las condenas penales impuestas a un determinado ciudadano desaparece del lugar del Registro Central de Penados donde había sido inscrita. Para pasar a ser conservada en una sección especial y separada de ese mismo registro, información que esta exclusivamente a disposición de los juzgados y tribunales españoles (RD 95/2009 ART. 19.3).

Como solicitar la cancelación de antecedentes penales:

Hay tres formas de hacerlo:

Presencial

  • La solicitud debidamente cumplimentada junto con la documentación que la acompañe se puede presentar.
  • Registro General del Ministerio de Justicia (Oficina Central de Atención al Ciudadano).
  • Cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
  • En cualquiera de los registros a que se refiere el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero pueden instar la cancelación a través de las oficinas diplomáticas y consulares de España. Previa presentación del titular en las mismas, quien solicita y autoriza la gestión en la forma convenida entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional y el Ministerio de Justicia.

 Por correo

La solicitud junto con la copia compulsada de la documentación requerida se puede enviar también por correo certificado a la siguiente dirección:

Registro Central de Penados (Cancelaciones), C/ San Bernardo nº 21, planta baja, 28015 – MADRID.

Por Internet

Por medio del siguiente enlace del Ministerio de Justicia.

Particularidades que debemos tener en cuenta:

La cancelación de antecedentes penales resulta de vital importancia para todo extranjero que se encuentre en España. Ya que la tenencia de antecedentes puede acarrear:

  1. Impedir el acceso a la residencia legal en España.
  2. Entorpecer la renovación de una Autorización de Residencia o Residencia y Trabajo en vigor.
  3. Obstaculizar la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
  4. Provocar la expulsión de España.