Casos en los que se pierde la Tarjeta Comunitaria

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En muchas ocasiones nuestros clientes nos han consultado si es posible la pérdida de la Tarjeta de Residencia de familiar comunitario. La oficina de extranjería podría revocar o extinguir la tarjeta antes de que transcurran los cinco años de vigencia, y lo hace con frecuencia.

Para ello se basa en una disposición del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que es la normativa aplicable en estos casos, concretamente en su artículo 14.2, que señala:

En todo caso, la vigencia de los certificados de registro y tarjetas de residencia contemplados en el presente real decreto, y el reemplazo de éstos por un documento acreditativo de la residencia permanente o una tarjeta de residencia permanente, respectivamente, estará condicionada al hecho de que su titular continúe encontrándose en alguno de los supuestos que dan derecho a su obtención. Los interesados deberán comunicar los eventuales cambios de circunstancias referidos a su nacionalidad, estado civil o domicilio a la Oficina de Extranjeros de la provincia donde residan o, en su defecto, a la Comisaría de Policía correspondiente.”

Casos en los que se pierde la Tarjeta Comunitaria

Debemos tener en cuenta que, para poder renovar la tarjeta comunitaria, transcurridos los cinco años, el interesado debe acreditar que durante ese tiempo, se han mantenido todos y  cada uno de los requisitos que dieron derecho a la concesión de la tarjeta. De forma que, la interrupción de cualquiera de ellos, podría dar lugar a la extinción de la misma. Muchas veces nos encontramos en una de las causas de extinción sin darnos cuenta.

  1. Disolución del vínculo

Si su caso fuera estar casado o pareja de hecho registrada de ciudadano comunitario o español durante menos de 3 años, a contar desde el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada. Esto afectaría también a tus ascendientes y a tus hijos que no lo sean de tu ex-pareja comunitaria. Si el vínculo se, en principio, perdemos el derecho a esta tarjeta, salvo algunos supuestos concretos que recoge el RD 240/2007, de 16 de febrero, en su artículo 9, que permitiría al extranjero mantener la tarjeta cuando concurran determinadas circunstancias.

  1. Cuando el ciudadano Europeo deja de residir en España

No supondrá la pérdida del derecho de residencia de sus hijos ni del progenitor. Que tenga atribuida la custodia efectiva de éstos. Con independencia de su nacionalidad, siempre que dichos hijos residan en España y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios. Ello hasta la finalización de los referidos estudios.

  1. Dejar de estar a cargo

Estar a cargo es un requisito adicional que se exige cuando reagrupamos a determinados familiares.

En concreto, ascendientes, hijos mayores de 21 años, o cualquiera de los supuestos de familia extensa.

Para poder reagrupar a cualquiera de estos familiares, debemos demostrar que existe una dependencia económica respecto del ciudadano comunitario.

Si el familiar trabaja y tiene sus propios ingresos. Por lo tanto deja de estar a cargo, debería de cumplir con unos requisitos que dieron derecho a la concesión de la tarjeta.  Perderían el derecho a conservarla y deberían modificarla a un permiso diferente.

  1. Ausencias en España del titular de la tarjeta comunitaria

Según el artículo 14.3 del referido RD 240/2007, la vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caducará por las ausencias superiores a seis meses en un año. Salvo en el caso de enfermedad, gestación (incluyendo parto y posparto). Estudios o traslados por motivos de trabajo (en estos casos, la ausencia puede ser de hasta 12 meses consecutivos).

  1. Carencia de medios económicos

Es uno de los requisitos que se exigen para la concesión de la tarjeta. Por lo que es necesario mantenerlos para la conservación de la misma.

De hecho, hemos comprobado que el dejar de disponer de medios suficiente durante la vigencia del permiso puede dar lugar a la extinción del mismo.

Cuando se produce la baja en el sistema de la Seguridad Social del ciudadano comunitario. Si se comunica a la Oficina de Extranjería, ésta puede iniciar el procedimiento de extinción de la tarjeta. Si el interesado no demuestra la tenencia de otros medios de vida.

  1. Cuando se impongan razones de orden público, seguridad pública o de salud pública

Deberán estar fundadas en la conducta personal de quien es objeto de la medida. Que deberá constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad.

La existencia de condenas anteriores no constituirá, razón para adoptar dichas medidas.