Carta de invitación a España

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Muchos clientes nos hacen consultas sobre la carta de invitación, podemos contarte que es un documento por el cual un español o extranjero residente legal en España solicita el acogimiento de un extranjero por un periodo no superior a 90 días con el compromiso de hacerse cargo de dicha persona durante su estancia en el país.

Según el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se establece que el extranjero que pretenda entrar en España “deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia”.

También el art. 8.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, prevé que para los viajes de carácter turístico o privado. A los extranjeros se les podrá exigir la presentación, alternativamente, de los estos documentos:

  • Reserva de hotel
  • Carta de Invitación

Requisitos:

El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero. Deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia. Que será la competente para su tramitación y expedición.

La solicitud deberá contener los siguientes extremos:

  • Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte. Cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española. Y domicilio o lugar completo de residencia.
  • Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada. Bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto.
  • El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).
  • Relación o vínculo que mantiene con el invitado.
  • Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado. Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje. La invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas. Así como la disponibilidad de domicilio para todas.
  • Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.
  • Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.

Las personas que pueden solicitar la carta de invitación

  • Ciudadanos españoles
  • Nacionales de un país miembro de la Unión Europea o beneficiario del régimen comunitario
  • Extranjeros extracomunitarios que tengan residencia legal en España.

La única vía para obtener una carta de invitación a efectos que un extranjero entre a España es solicitarla ante la Comisaria de la Policía Nacional correspondiente.

También es importante saber que la carta de invitación debe ser una original y no una copia.

¿Quiénes necesitan carta de invitación?

No todos los extranjeros necesitan carta de invitación para entrar a España. Ya que a quienes se les aplica el régimen comunitario, es decir, a los nacionales de países de estados miembros de la Unión  no se les exige la carta de invitación.

Lista de países sometidos a la obligación de visado.

Resolución

Una vez resuelta la solicitud, la autoridad competente notificará al interesado la resolución adoptada. Que, en el caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación.

La notificación de la resolución favorable de la solicitud de Carta de invitación surtirá efectos para que se proceda al abono de la tasa correspondiente,. En los términos previstos en los artículos 44 a 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Y en la Orden ministerial por la que se establezca el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas. Y expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería. El abono de la tasa habrá de realizarse en el plazo de un mes desde la referida notificación. Y el justificante de dicho abono deberá aportarse para recoger la Carta de invitación.

Denegación

La denegación, en su caso, de la solicitud de Carta de invitación. Habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan. El órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.

Serán motivos de denegación:

  • La no aportación o la falta de veracidad de los datos contenidos en la citada Carta.
  • El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 28.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004.