Cancelación de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho

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Órgano gestor

Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Requisitos

  • En caso de mutuo acuerdo entre las partes

    • Presencia de ambas partes.
    • Efectos de cancelación: desde la fecha en que los miembros de la unión declaren haberse extinguido la misma.
  • En caso de muerte o declaración de fallecimiento

    • Presencia del miembro sobreviviente, adjuntando el certificado del Registro Civil de fallecimiento o sentencia judicial que declara éste.
    • Efectos de cancelación: desde la fecha de la muerte o declaración judicial de fallecimiento.
  • En caso de matrimonio de ambos o cualquiera de los miembros

    • Deben solicitarlo presencialmente al menos uno de los miembros, aportando original y fotocopia del Libro de Familia o Certificado de matrimonio.
    • Efectos de cancelación: desde el momento en que se celebró el matrimonio.
  • Si ambos o el único miembro que estaba empadronado en la Comunidad de Madrid, dejase de estarlo en cualquiera de los municipios del ámbito territorial de ésta

    • Debe presentar presencialmente el certificado de empadronamiento histórico en el que acredite la fecha en la que se empadronó en cualquier municipio no perteneciente al territorio de la Comunidad de Madrid.
    • Efectos de cancelación: desde la fecha de baja en el padrón municipal de los municipios de la Comunidad de Madrid.
  • En caso de separación de más de seis meses

    • Presencia de ambas partes
    • Efectos de cancelación: desde la fecha en que los interesados declaren haber transcurrido dicho término
  • Decisión unilateral de uno de los miembros de la unión

    • El interesado, previamente a la solicitud de cancelación, deberá notificar al otro miembro de la unión su decisión de cancelar la inscripción por cualquiera de las formas admitidas en Derecho (telegrama, burofax, carta certificada o conducto notarial) y acreditar tal notificación ante el Registro cuando solicite la cancelación.
    • Efectos de cancelación: desde la fecha de la notificación de la Resolución, que se notificará a ambas partes.
  • De oficio por el Registro

    Si éste tuviera conocimiento del incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos legalmente establecidos para la inscripción. En este caso se notifica a las partes.

Cómo realizar el trámite

  • La cancelación no requiere cita previa. No es necesario pedir cita al 012 ni al registro de Uniones de Hecho, basta con presentarse ante el RUHE con la documentación requerida.
  • La cancelación exige un acto presencial ante los encargados del RUHE. En función del supuesto del que se trate se exigirá la presencia de uno o de los dos miembros de la unión. Las cancelaciones sólo se realizan en horario de mañana de 9 a 14 horas
  • El solicitante o los solicitantes deberán acreditar su identidad (mediante Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia), abonar la tasa por cancelación de la inscripción, firmar el impreso de solicitud de cancelación que les facilitará el RUHE, así como presentar la documentación requerida en cada uno de los supuestos.
  • Si no se ha presentado toda la documentación necesaria, el RUHE concederá al interesado un plazo de 10 días hábiles para que la aporte, teniéndole por desistido de su solicitud en caso contrario.
  • El RUHE notificará a ambas partes (a una en caso de fallecimiento) la cancelación de la inscripción de la unión de hecho.

Importe para 2018

35,70 euros

Fundamento legal

  • Ley 11/2001 de 19 diciembre de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. BOCM Núm. 3, de 3 enero 2002.
  • Decreto 134/ 2002 de 18 de julio de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. BOCM Núm. 176 de 26 julio 2002.

 

Cancelación de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho

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