Buena conducta cívica para nacionalidad española

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Buena conducta cívica para nacionalidad española

Últimamente estamos teniendo muchas preguntas de los solicitantes de nacionalidad española sobre el requisito de buena conducta cívica. Ya que son muchas las solicitudes de nacionalidad que resultan ser denegadas por no cumplir el criterio de buena conducta cívica para nacionalidad española .

Para empezar queremos explicar que es una norma jurídica “abierta”. Donde el legislador no ha determinado el límite de dicho concepto. Podemos deducir que la buena conducta cívica consiste en valorar el conjunto de la vida llevada a cabo por el solicitante en España. Especialmente en los años anteriores a la solicitud.

La pregunta es si en el criterio de buena conducta cívica ¿puede caber el hecho de tener antecedentes policiales o antecedentes penales cancelados?

La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2006 (rec. 1150/2002). En el caso de una denegación de nacionalidad. Al constar que el recurrente fue detenido por un presunto delito de agresión sexual. Y que por lo cual no justificaba una buena conducta cívica. Dice que resulta del todo irrelevante a los efectos de concesión o denegación de la nacionalidad.

Que conste que el solicitante estuvo inmerso en un procedimiento penal en el que fue absuelto.  Siguiendo la lógica del Tribunal Supremo se puede concluir que las personas que han sido imputadas en un determinado procedimiento penal. Sin que hayan sido condenadas por sentencia firme son a todos los efectos inocentes. Y que solo los antecedentes podrían ser motivo de denegación de la concesión de nacionalidad española por no justificarse una buena conducta cívica.

Buena conducta cívica para nacionalidad española

Pero de ninguna manera es aceptable. Determinar cómo no tener una buena conducta cívica el hecho de tener los antecedentes policiales. Las detenciones o las simples imputaciones sobre las que no haya recaído sentencia judicial condenatoria.

En cuanto a los antecedentes penales ya cancelados el Tribunal Constitucional. Consideró en su sentencia 174/1996 que:. “prolongar los efectos de los antecedentes penales más allá de su cancelación choca con el art. 25 de la Constitución y con la finalidad trascendente de reinserción social de las penas”. Por lo cual no se debería tener en cuenta los antecedentes penales cancelados. A la hora de valorar la buena conducta cívica del solicitante.

Buena conducta cívica para nacionalidad española.