Autorización de Residencia y Trabajo para Profesionales Altamente Cualificados

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Es una autorización de residencia temporal y trabajo que puede obtener un trabajador extranjero que reside fuera de España para desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, con un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.

El  28 de septiembre de 2013 entró en vigor la Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, nace con el objetivo de fomentar la cultura emprendedora y crear un entorno favorable a la actividad económica y facilitar la entrada de inversión y talento con la finalidad de favorecer el crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo.

Los extranjeros que quieran entrar o residir. O que ya residan en España. Verán facilitada su entrada y permanencia por razones de interés económico. En aquellos supuestos en los que puedan acreditar ser:

  • Inversores
  • Emprendedores
  • Profesionales altamente cualificados
  • Investigadores
  • Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

Lo pueden solicitar: Profesionales Altamente Cualificados

Estas autorizaciones para el personal altamente cualificado se solicitarán por las empresas. Que requieran la incorporación de los profesionales extranjeros que se hallen en alguno de estos supuestos:

  • Personal directivo o altamente cualificado de grandes empresas o grupos de empresas o PYMES en sectores estratégicos.
  • Personal directivo o altamente cualificado de proyectos empresariales de interés general.
  • Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio.

Cuando se realice la solicitud, los extranjeros pueden estar fuera o dentro de España legalmente. Si en su caso se encuentra dentro deberán solicitar un visado. Correspondiente en el Consulado de España en el país de procedencia o residencia.

 

Las empresas deberán cumplir con alguna de estas características:

  • Deberá contar con una plantilla superior a 250 trabajadores.
  • Un volumen neto anual de negocios en España. Superior a 50 millones de euros o contar con unos Fondos Propios de 43 millones de euros.
  • En el caso de PYMES, deben pertenecer a un sector considerado estratégico.
  • El valor del Stock del inversor o posición debe ser superior a 3 millones de euros.

La inversión bruta media anual. En los 3 años anteriores a la presentación de la solicitud procedente del exterior no inferior a 1 millón.

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