Autorización de residencia en España para los emprendedores NOVEDAD 2013

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Según la nueva Ley española 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, los extranjeros pueden solicitar un visado para entrar y permanecer en España por un periodo de un año con el fin de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora.

 

Una vez en España los titulares de este tipo de visado pueden solicitar autorización de residencia en España para los emprendedores sin necesidad de solicitar visado y sin que se requiera un periodo previo mínimo de permanencia, cuando se justifique que se ha producido previamente el inicio efectivo de la actividad empresarial para la que se solicitó el visado.

Los solicitantes tienen que  cumplir los requisitos generales que coinciden con los Requisitos generales para la autorización de residencia para los inversores:

  1. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  2. Ser mayor de 18 años.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  4. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  5. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  6. Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  7. Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

Y también hay que cumplir los requisitos legales necesarios para el inicio de la actividad, que serán los establecidos en la normativa sectorial correspondiente.

No obstante  la ley entiende como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable del órgano competente de la Administración General del Estado.

Para la valoración se tendrá en cuenta especialmente y con carácter prioritario la creación de puestos de trabajo en España.

Asimismo, se tendrá en cuenta:

  • El perfil profesional del solicitante.
  • El plan de negocio, incluyendo el análisis de mercado, servicio o producto, y la financiación.
  • El valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.

La gestión de la Autorización de residencia en España para los emprendedores corresponde  a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos  (MADRID). El plazo máximo de resolución será de veinte días desde la presentación de la solicitud.