Autorización de residencia de larga duración

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AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

La autorización de residencia de larga duración, es la antiguamente llamada, autorización de residencia permanente.

La vigente Ley de Extranjería prevé una lista de supuestos de las personas que pueden solicitarla:

  • Los extranjeros que hayan residido de forma legal y continuada en territorio español durante cinco años.
  • Los extranjeros que acrediten haber residido en cualquier Estado miembro de la EU y ser beneficiario de la tarjeta azul-UE, siempre que los dos años inmediatamente anteriores hayan residido en España.
  • Los extranjeros beneficiarios de la pensión contributiva de jubilación del Sistema de Seguridad Social.
  • Los extranjeros beneficiarios de la pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, igualmente previsto en el Sistema de Seguridad Social.
  • Los residentes nacidos en España, que acrediten haber residido en España durante, al menos, tres años antes de cumplir la mayor edad.
  • Los españoles de origen que hayan perdido la nacionalidad española.
  • Quienes residiendo de forma continuada en España lleguen a la mayoría de edad bajo tutela de una entidad pública española y acrediten haber estado en esta situación durante los cinco años anteriores a la solicitud.
  • Los apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria que se encuentren en España y que tengan reconocida tal situación.

Estas situaciones deberán acreditarse mediante la presentación de los correspondientes certificados emitidos por las autoridades competentes y deberá adjuntarse al resto de la documentación requerida para la solicitud.

La autorización de residencia de larga duración tiene más ventajas y se diferencia de los otros tipos de autorización de residencia, ya que éstas se encuentran sometidas a otros requisitos más estrictos para su concesión, por ejemplo los periodos de cotización exigidos, y porque no tiene los límites geográficos y de actividad que si tiene la autorización inicial de residencia y trabajo.

Otros requisitos que debe cumplir el solicitante de la autorización de residencia de larga duración son:

  • Certificado de escolaridad, cuando tenga menores a su cargo que estén en la edad de escolarización obligatoria.
  • Certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades españolas, y si hubiera residido fuera de España, certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades del país de origen o residencia de los últimos cinco años.
  • No tener en su contra prohibición de entrada en territorio español.
  • No encontrarse dentro del periodo de compromiso de no retorno a España.
autorización de residencia de larga duración

Es indispensable tener en cuenta que en los casos de extranjeros con residencia legal y continuada, bien en territorio español, bien en otro Estado miembro de la UE y que vayan a solicitar la autorización de residencia de larga duración, es necesario acreditar no haberse ausentado del territorio de dichos Estados por un periodo superior a seis meses por cada año de permanencia o en su caso de diez meses durante los cinco años anteriores a la solicitud.

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