Arraigo Social 2011 en Nuevo Reglamento de Extranjeria

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El extranjero que pretende conseguir autorización de residencia y trabajo por arraigo tiene que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Demostrar permanencia en España durante tres últimos años
  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el empresario el trabajador con la duración mínima de un año.

Excepcionalmente admiten la presentación de varios contratos de trabajo en casos cuando se trata del Régimen Agrario o cuando el trabajador desarrolla actividad laboral en la forma simultánea para varios empleadores, siempre y cuando trabaja en la misma ocupación, no tenemos que confundir con la actividad). Todos los contratos deben ser de la duración mínima de un año y su suma debe representar una jornada laboral no inferior de 30 horas semanales.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde residió durante últimos cinco años.
  • Contar con el certificado de Inserción Social y tener vínculos familiares de primer grado con los residentes legales en España, se entienden vínculos de primer grado a los hijos, padres y cónyuges, igual como a las parejas de hecho registradas.

El Certificado de Inserción Social debe ser emitido por la Comunidad Autónomo correspondiente en el plazo de 30 días desde su solicitud. La Comunidad Autónoma puede traspasar estas facultades a Corporaciones Locales- Ayuntamientos.
El informe de Inserción Social contener la información sobre factores de arraigo que pueden acreditarse por diferentes Administraciones, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, los medios económicos con que cuenta, los vínculos familiares y los esfuerzos de integración empeladas a través de participación en los programas de inserción socio laboral y culturales.