Arraigo Laboral

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Arraigo Laboral

Arraigo Laboral es el procedimiento de obtención de autorización de residencia por arraigo social, en casos cuando los trabajadores extranjeros han trabajado sin alta en la seguridad social
Los trabajadores extranjeros tienen que cumplir dos requisitos principales:
– En primer lugar tienen que demostrar que han trabajado al menos seis meses sin tener alta en la Seguridad Social, puede ser computado con diferentes empleadores.
– Aparte de demostrar que han trabajado seis meses en situación irregular, los extranjeros que solicitan arraigo familiar tienen que acreditar que se encuentran en España durante dos últimos años.

La dificultad radica en el hecho, que propio Reglamento de Extranjería establece dos posibles formas de demostrar la existencia de la relación laboral, sin contrato de trabajo debidamente celebrado y sin alta en la Seguridad Social, para ello el solicitante de arraigo laboral debe aportar la Sentencia Firme que acredita la relación laboral o Acta de Inspección del Trabajo que acredita el hecho que extranjero trabajo para el empleador durante el periodo exigido para poder solicitar residencia por arraigo laboral.
En nuestra opinión la figura de arraigo laboral ha sido un fracaso legislativo, en todos estos casi ocho años de su existencia hemos visto solamente dos personas que hayan adquirido autorización de residencia por arraigo laboral.
Otro aspecto que debemos que tener en cuenta a la hora de solicitar la autorización de residencia por arraigo laboral es el hecho que le sentencia debe acreditar las fechas cuando el trabajador extranjero trabajo para la empresas o empresas, y que este periodo sea al menos de seis meses.
Otro requisito exigido para solicitar autorización de residencia por arraigo laboral es aportar certificado de antecedentes penales, emitido por las autoridades competentes del país de origen del extranjero y de los países donde el extranjeros residió cinco últimos años.