Agilizar nacionalidad presentando Recurso Contencioso Administrativo

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Agilizar nacionalidad presentando Recurso Contencioso Administrativo. Según el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, que determina que “el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados”.

 

Agilizar nacionalidad presentando Recurso Contencioso Administrativo

Este artículo establece que se entenderá desestimada la solicitud, podemos decir que la no respuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, su no actuación, se entenderá como si nos hubieran denegado la nacionalidad.

¿Qué debemos saber?

Para agilizar la nacionalidad presentando Recurso Contencioso Administrativo, podemos decir que, en los casos donde ya se haya cumplido un año de haber solicitado la nacionalidad, esta podrá entenderse como denegada por Silencio administrativo Negativo, como lo establece la ley.

Entonces con esto, se puede decir que, si una vez presentada la solicitud de nacionalidad española, transcurriese un año sin respuesta, el interesado tiene la posibilidad de acogerse a este silencio administrativo e interponer un recurso contencioso-administrativo en vía judicial, es decir, ante la Audiencia Nacional, poniéndose en marcha en proceso judicial.

¿Cómo podría ser posible?

Este proceso judicial consiste en abrir un proceso administrativo interno entre la Audiencia Nacional y el Ministerio de Justicia. En el cual la Audiencia le requiere al Ministerio de Justicia el expediente administrativo, de la nacionalidad del interesado. Así como que el Ministerio de Justicia se persone. Esta representación, recae sobre el Abogado del Estado, quien vela por los intereses de la Administración.

Tal y como indica el artículo 48.3 de la LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA (LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO), El expediente deberá ser remitido en el plazo improrrogable de veinte días, a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido. La entrada se pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional”.

El Ministerio de Justicia deberá remitir este expediente en 20 días a la Audiencia Nacional.

Al interponer un recurso Contencioso-Admirativo ante la Audiencia Nacional en vía judicial. Se pone en marcha un proceso judicial, siendo obligatoria la asistencia de abogado y procurador.

Agilizar nacionalidad presentando Recurso Contencioso Administrativo

Silencio Administrativo:

Este silencio administrativo no es real, más bien se basa en un enorme retraso que tiene el Ministerio de Justicia en los procesos de nacionalidad por residencia.

En el momento de interponer la demanda judicial ante la Audiencia Nacional. Este órgano solicitará el informe de nuestro expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Esto mismo hará que la DGRN observe nuestro expediente. Yen vez de remitirlo el informe a la Audiencia, directamente emita una resolución administrativa, para así evitar llegar al procedimiento judicial.

Resolución:

Con la resolución favorable, la persona interesada podrá desistir de la demanda. Y el Ministerio de Justicia le comunicará a la Audiencia Nacional que ya se ha dado resolución a este expediente.

En caso de que el expediente sea denegado, el Ministerios de la Justicia le enviará la resolución denegada a la Audiencia Nacional. Y se podrá continuar con el proceso Contencioso Administrativo.

Talvez esta es una buena opción, puesto que así podremos provocar que haya una resolución administrativa incluso antes de la resolución judicial:

La interposición de este tipo de recurso es opcional. En caso de no hacer uso de esta posibilidad, el expediente seguiría su curso normal a la espera de obtener una resolución por parte de la DGRN.

A estas alturas son muchísimos los solicitantes de nacionalidad que se plantean si interponer o no este recurso. La respuesta no es sencilla, y dependerá de la situación personal de cada solicitante. Pero teniendo en cuenta la lentitud con la que se están resolviendo las peticiones de nacionalidad. Este recurso podría ser una de las mejores opciones para agilizar la respuesta a nuestro expediente de nacionalidad.

En la actualidad, el Ministerio de Justicia. Continúa con el registro y resoluciones de expedientes de nacionalidad de 2015, como expedientes de años anteriores. Hay un retraso evidente en la tramitación de estos expedientes,. Este recurso sería adecuado para aquellos interesados, que hubieran solicitado la nacionalidad bajo el nuevo proceso. Para intentar agilizar su expediente y obtener de forma previa una resolución.