Autorización de residencia
temporal por circunstancias excepcionales normalmente llamado “residencia
por arraigo social” se concede a los extranjeros que cumplen con cuatro
requisitos principales:
- Requisito 1.
Demostrar la estancia continuada en España durante los tres
últimos años.
La documentación
que demuestra la estancia en España durante los últimos años tiene
que ser preferiblemente emitida por la Administración Pública, es
decir Ayuntamiento, Hospitales , Policía, estos documentos tienen el
carácter preferente para el órgano instructor de Delegación del Gobierno,
igual podemos presentar la documentación que demuestra la estancia
emitida por las empresas privada como: certificados de envió de dinero,
documentos emitidos por los médicos privados, contratos bancarios,
etc.
El extranjero tiene
que demostrar la estancia en España durante tres años de forma continua,
no siendo suficiente acreditación de la estancia “hace tres años”.
- Requisito 2.
Cuentar con un contrato de trabajo suscrito con el empleador por el
periodo mínimo de un año.
Igual que en el
Régimen General el empleador que suscribe el contrato de trabajo tiene
que demostrar la solvencia económica y la carencia de las deudas con
la Seguridad Social y Agencia Tributaria. Por este motivo tenemos que
aportar junto la solicitud de residencia las declaraciones fiscales
del empleador, junto con los contratos mercantiles o presupuestos firmados
que acreditan la existencia y volumen de trabajo, que justifica la contratación
de nuevos empleados. El contrato debe tener la vigencia de un año y
el salario debe ser acorde al convenio colectivo aplicable.
- Requisito 3.
Tener el informe de Servicios Sociales del Ayuntamiento en el que tenga
su domicilio habitual, o tener padres, hijos, o cónyuges con
autorización de residencia en España
Actualmente la
solicitud de emisión de certificado de “inserción social”
emitido por los Servicios Sociales no representa grandes dificultades.
El inmigrante tiene que presentar la solicitud de este informe en el
Ayuntamiento correspondiente, tendrá que realizar una entrevista
de trabajador social, en esta entrevista el extranjero debe demostrar
el tiempo de permanecía en España, los medios de vida con los que
cuenta, el conocimiento de la lengua castellana, acreditar el arraigo
socio laboral en la sociedad española.
En el caso de tener
vínculos familiares con los residentes legales (padres, hijos, cónyuges)
, debe acreditarlos con la documentación debidamente legalizada y traducida
en caso necesario.
- Requisito 4.
Tener el certificado que justifica la carencia de antecedentes penales
de los países donde residió durante últimos cinco años, conseguir
este documento normalmente no presenta dificultades, pues se tramita
en los consulados, o en el país de origen a trevés de un apoderado.
También existe el
llamado “arraigo laboral” en este caso el trabajador extranjero
debe permanecer en España durante dos años, y demuestra la existencia
de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.
La dificultad de este
procedimiento se radica en pruebas de las relaciones laborales durante
un año, el reglamento exige las pruebas por medio de sentencia judicial
o resolución de inspección de trabajo. Lógicamente la mayoría de
los extranjeros que trabajan sin alta en la Seguridad Social no desean
a denunciar a sus empleadores.
También existe el
procedimiento de solicitud de autorización de residencia por circunstancias
excepcionales a los extranjeros víctimas de los delitos contra los
delitos de los trabajadores, racismo, antisemita u otra clase de discriminación,
igual como a las víctimas de los delitos por conductos violentas ejercidas
en el entorno familiar.
Igual se puede solicitar
la autorización de residencia por circunstancias excepcionales cuando
un extranjero sufre una enfermedad sobrevenida de carácter grave que
requiera asistencia sanitaria especializada, de imposible acceso en
su país de origen, y el hecho de interrumpir el interrumpir el tratamiento
médico supone el grave riesgo para la salud o vida.
Requisitos Arrigo Social