La renovación de autorización de
trabajo y residencia temporal se solicita 60 días naturales previos
a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización o en tres
meses posteriores a la fecha en que finalizo la autorización de residencia
y trabajo.
Requisitos que tiene que cumplir el
trabajador extranjero son los siguientes:
- Haber acreditado la realización
de la actividad laboral un mínimo de seis meses al año.
- Tener suscrito un contrato
de trabajo, y figurar en situación de alta en Seguridad Social en
el momento de la solicitud de renovación o tener una oferta de trabajo.
También se puede renovar la autorización
de residencia cuando el trabajador extranjero acredita la realización
de actividad durante tres meses al año, y la relación laboral que
dio lugar a la concesión de residencia de trabajo la cual se interrumpió
por causas ajenas a su voluntad, y el solicitante participo activamente
en la búsqueda de empleo a traves de programas de inserción sociolaboral.
- El trabajador puede renovar
su autorización de residencia y trabajo cuando acredita que cotizo
9 meses al año, o 18 meses a la largo de dos año, y la ultima relación
laboral se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y estaba buscando
empleo a traves del Servicio Estatal de Empleo (INEM).
- También procederá la renovación
cuando el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar
al trabajador.
En caso de que el trabajador
extranjero resida en España durante 5 años, le corresponde la autorización
de residencia permanente. El trabajador extranjero que pretende
solicitar la autorización de residencia permanente tiene que cumplir
con los siguientes requisitos:
- Residir legalmente y de
forma continuada en España durante cinco años.
- No encontrarse fuera del
territorio español durante más de seis meses en el periodo de un año.
- No encontrarse fuera de
España durante un año en el periodo de cinco años.
- Carecer de antecedentes
penales.