Pérdida o adquisición de residencia

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Pérdida o adquisición de residencia Fiscal

Pérdida o adquisición de residencia

La Ley 46/2002 de reforma parcial del IRPF y de modificación de las Leyes del IS y del IRNR, introdujo en la normativa del IRPF y en la del IRNR respectivos procedimientos que tratan de facilitar el cambio de residencia a los contribuyentes.

Estas normas regulan el procedimiento por el que las personas físicas residentes en España trabajadores por cuenta ajena van a adquirir la residencia en otro Estado como consecuencia de sus desplazamiento al extranjero por su empleador, pasando a ser contribuyentes del IRNR.

Es legítimo el procedimiento a efectos de retenciones y por un periodo máximo de dos años, siendo el efecto fundamental que el trabajador que se desplaza deja de soportar retenciones del IRPF pasando a soportarlas por el IRNR.

El procedimiento tiene tres periodos:

  • El contribuyentes comunica a la AEAT su desplazamiento al extranjero acompañado de la documentación necesaria que debe aportar el empleador en la que reconozca la relación laboral.
  • La AEAT expedirá un documento acreditativo en el que constará la fecha a partir de la cual se practicarán retenciones por el IRNR.
  • Por último, el trabajador da traslado de dicho documento al pagador.

En relación con el IRPF, el procedimiento se regula en el artículo 99.8.8 de la nueva ley, en el 89 de su reglamento y en la Orden HAC/117/2003, por la que se aprueban los modelos para comunicar a la Administración el cambio de residencia.

Este procedimiento lo que pretende es que para este colectivo se practiquen retenciones por el IRPF desde el primer momento.

El procedimiento se puede esquematizar en:

  • El trabajador por cuenta ajena comunica a la administración tributaria mediante el modelo 147, su desplazamiento a territorio español, acompañado de la documentación que debe aportar el empleador.
  • La Administración expedirá a favor del trabajador en el máximo de 10 días hábiles, un documento acreditativo en el que conste la fecha a partir de la cual se practicarán retenciones en el IRPF.
  • El trabajador dará traslado del documento acreditativo del empleador.