El hecho de encontrarse irregularmente
en territorio español está calificado por la Ley de Extranjería
como una infracción grave.
Esto supone que cuando las fuerzas
de Seguridad de Estado se encuentran con un inmigrante, que no dispone
de la autorización administrativa correspondiente, tienen que iniciar
un procedimiento de expulsión.
Después de comunicar el inicio del
procedimiento de expulsión el extranjero dispone de 48 horas para presentar
las alegaciones. La Ley de Extranjería prevé dos formas de sanciones,
la primera consiste en la expulsión del territorio española con la
prohibición de entrada en territorio Schengen por un periodo de tres
a diez años, y en segundo lugar es la multa pecuniaria por el importe
de 301 euros hasta 6010 euros.
las alegaciones, que tiene
que presentar el trabajador extranjero en el plazo de 48 horas siguientes
a la comunicación de inicio de expulsión, tiene que solicitar la imposición
de una multa pecuniaria, en virtud de sus ingresos en vez de la expulsión
del territorio español.
Delegación del Gobierno dispone de
seis meses para resolver el caso, si en este plazo no se dicta la resolución
el procedimiento sancionador caduca.
Si en el plazo de seis meses la Delegación
de Gobierno acuerda sancionar al extranjero con la expulsión del territorio
nacional, el inmigrante puede presentar el recurso contra dicha resolución.
Si en el plazo de seis meses la Delegación del Gobierno no resuelve
el expediente el extranjero puede solicitar el archivo del expediente
de expulsión.