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El hecho de encontrarse irregularmente en territorio español está calificado por la Ley de Extranjería como una infracción grave.

Esto supone que cuando las fuerzas de Seguridad de Estado se encuentran con un inmigrante, que no dispone de la autorización administrativa correspondiente, tienen que iniciar un procedimiento de expulsión.

Después de comunicar el inicio del procedimiento de expulsión el extranjero dispone de 48 horas para presentar las alegaciones. La Ley de Extranjería prevé dos formas de sanciones, la primera consiste en la expulsión del territorio española con la prohibición de entrada en territorio Schengen por un periodo de tres a diez años, y en segundo lugar es la multa pecuniaria por el importe de 301 euros hasta 6010 euros.

las alegaciones,  que tiene que presentar el trabajador extranjero en el plazo de 48 horas siguientes a la comunicación de inicio de expulsión, tiene que solicitar la imposición de una multa pecuniaria, en virtud de sus ingresos en vez de la expulsión del territorio español.

Delegación del Gobierno dispone de seis meses para resolver el caso, si en este plazo no se dicta la resolución el procedimiento sancionador caduca.

Si en el plazo de seis meses la Delegación de Gobierno acuerda sancionar al extranjero con la expulsión del territorio nacional, el inmigrante puede presentar el recurso contra dicha resolución.  Si en el plazo de seis meses la Delegación del Gobierno no resuelve el expediente el extranjero puede solicitar el archivo del expediente de expulsión.  
 



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