Que debemos hacer para obtener la residencia temporal y de Trabajo por Cuenta Ajena

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Lo que debemos hacer para obtener la residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena es cumplir unos determinados requisitos. Los cuales no le corresponden al extranjero, sino a su empleador.  Es un tipo de residencia al que pueden optar determinados extranjeros. Lo más importante es, que éste no puede ni hallarse en España, ni residir en España, en el caso de no cumplir con esto, se necesitaría otro tipo de permiso al ser una situación diferente.

Hay que tener en cuenta, que el extranjero deberá ser contratado por un empresario español, que será además este último el que deba solicitar el permiso para su trabajador.

Esto lo podemos ver en el Reglamento de Extranjería que desarrolla la Ley de Extranjería 2/2009, del 11 de Diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Requisitos para adquirir la autorización inicial de residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena:

Lo que debemos hacer para obtener la residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena. Es cumplir con los requisitos establecidos para los trabajadores extranjeros para que el empleador pueda solicitar la autorización inicial:

  • No se tendrá que ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea. Del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No se tendrían que encontrar irregularmente en territorio español.
  • Se tiene que carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y tampoco figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No tendría que encontrarse, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Se debe abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación.
  • Se debe presentar un contrato firmado por el empleador y el trabajador. Y que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.
  • El trabajador deberá poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

En cuanto al empleador, este debe cumplir con:

  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social. Y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá contar con los medios económicos, materiales y personales suficientes para su proyecto empresarial. Y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

Como solicitar la residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena

Que debemos hacer para obtener la residencia temporal y de Trabajo por Cuenta Ajena:

El empresario o la empresa que contrate al trabajador será quien presente la solicitud. En la oficina de extranjería de la provincia donde vaya a llevarse a cabo la actividad laboral.

En el momento de presentar la solicitud se devengarán las tasas correspondientes al modelo 790. Que tendrán que abonarse en el plazo de diez días hábiles.

El plazo de resolución de esta solicitud es de tres meses. En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador. Para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. A la solicitud del visado deberá acompañar:

  • Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años.
  • Certificado médico.
  • Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería.
  • Justificante de haber abonada la tasa del visado.

La misión diplomática  resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes. Notificada, la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de la notificación. De no efectuarse está recogida en este plazo, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente.

Que debemos hacer para obtener la residencia temporal y de Trabajo por Cuenta Ajena

Una vez concedidos tanto el permiso y el visado, el trabajador deberá entrar en España durante los tres meses de vigencia del visado. Este habilita para la entrada y permanencia en España. Hasta que produzca su afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social. En el plazo de tres meses desde la entrada.

Si la Administración no ha practicado notificación alguna en este plazo, se podría entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. Igualmente se entenderá desestimada por el aviso de tal circunstancia.

Documentación que se debe aportar para obtener la residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena:

  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
    • Si se trata de un empresario individual: copia de su NIF o NIE.
    • Si se trata de persona jurídica:
      • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de la constitución que debe estar debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
      • Fotocopia que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
      • Y copia del NIF o NIE, o también el consentimiento para comprobar los datos de identidad. A través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
    • Contrato de trabajo firmado: Original y copia.
    • Documentación acreditativa:
      • Del resultado de la gestión de la oferta de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal y de las Comunidades Autónomas.
    • Acreditación de solvencia de la empresa:
      • Para ello se presentará con referencia a los tres últimos años copia de la declaración del IRPF, del IVA, del Impuesto de Sociedades o informe de la vida laboral de la empresa. También se aportará información detallada sobre la ocupación a realizar por el empleado.
    • Documentación en la que se acredite que dispone de un alojamiento adecuado para el trabajador.

Y el compromiso de organizar el viaje de ida y de vuelta del trabajador. Y asumir por lo menos el coste del primero. Así como los traslados del aeropuerto al centro de trabajo.